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SUSPENSION EN AMPARO CONTRA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028449
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/76 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VI, página 5644
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y ECONÓMICA ESTATAL (ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE HASTA EL 15 DE MAYO DE 2023).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, de otorgarse la suspensión provisional para paralizar los efectos y consecuencias de la aplicación de diversas fracciones del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, vigente hasta el 15 de mayo de 2023, que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica Estatal para requerir información a los contribuyentes relativa a su contabilidad y demás documentos o informes. Mientras que uno estimó que no se satisfacía la condición referida por lo que resultaba improcedente conceder la suspensión provisional, el otro consideró lo contrario y la otorgó.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en contra de los efectos y consecuencias del acto de aplicación de diversas fracciones del citado artículo 28, que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica Estatal para requerir información a los contribuyentes relativa a su contabilidad y demás documentos o informes, porque no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.

Justificación: Con el otorgamiento de la suspensión provisional se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues se permitiría a los quejosos evadir las facultades de verificación conferidas a las autoridades hacendarias relacionadas con la revisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, financieras y patrimoniales, lo que paralizaría el procedimiento de comprobación e investigación respectivo, cuyo objeto es determinar el debido acatamiento de las disposiciones en materia fiscal de los contribuyentes y, en su caso, la denuncia ante su incumplimiento.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 204/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de tres votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos, de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Gustavo Ruiz Cabañas Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja Q.A. 139/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 1/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 204/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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