Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029847
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/27 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. FORMAS DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUANDO CUENTAN CON UNA CONDENA DE REINSTALACIÓN A SU FAVOR.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la manera de asegurar la subsistencia de la persona trabajadora cuando la parte patronal promueve amparo directo contra una resolución o laudo que condena a la reinstalación. Mientras que uno determinó que la única forma de hacerlo es conceder la suspensión respecto de la reinstalación y negarla por el monto equivalente al salario que le correspondería a la parte trabajadora por el tiempo estimado de duración del juicio de amparo, el otro concluyó que también es viable conceder la suspensión exceptuando la condena a la reinstalación para que la parte actora fuera reincorporada a su empleo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede conceder la suspensión del laudo o resolución solicitada por la parte patronal respecto de la reinstalación de la parte trabajadora, siempre que garantice su subsistencia, o bien, con excepción de dicha condena para efecto de que se ejecute y, de esa manera, se asegure la subsistencia de la persona trabajadora.
Justificación: Del artículo 190, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que no existe una única forma de asegurar la subsistencia de las personas trabajadoras en los casos en los que cuentan a su favor con una condena de reinstalación, porque el requisito que establece la cláusula de protección contenida en esa norma es que, a juicio de la autoridad responsable, no se ponga a la parte trabajadora en riesgo de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo.
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si la parte patronal solicita la suspensión de la condena de reinstalación, es viable concederla respecto de su ejecución y del excedente del monto económico de la condena, siempre que se asegure la subsistencia de la persona trabajadora, permitiendo la ejecución respecto del monto que se considerara necesario para ello, atendiendo al tiempo estimado de duración del juicio de amparo directo.
Por su parte, este Pleno Regional, en la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/16 L (11a.), estableció que la negativa de la suspensión contra la ejecución de la reinstalación a que fue condenada la parte patronal, también es una medida eficaz para considerar asegurada la subsistencia de la persona trabajadora durante el tiempo que dura el juicio de amparo.
Luego, la parte patronal puede: 1) solicitar la suspensión del laudo o sentencia en torno a la condena de reinstalación, a través del señalamiento de un monto suficiente para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora; o 2) prescindir de solicitar la suspensión de esa condena para que, con la reincorporación al empleo, se satisfaga ese requisito y, en cambio, se conceda la medida cautelar respecto de las demás condenas. Ambas alternativas cumplen con el fin protector de la norma analizada.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 129/2024. Entre los sustentados por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 72/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 162/2023.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006 y PR.P.T.CS. J/16 L (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.” y “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SU NEGATIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA REINSTALACIÓN A QUE FUE CONDENADA LA PARTE PATRONAL, ES EFICAZ PARA CONSIDERAR ASEGURADA LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA, SI ÉSTA RECURRE ESA RESOLUCIÓN.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 819; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2024 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 42, octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 567, con números de registro digital: 173433 y 2029430, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.