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SUSPENSION EN AMPARO EN SORTEOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029346
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/33 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE A FAVOR DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO OPERADORAS DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS PUBLICADAS EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2023, concretamente en lo relativo a su artículo cuarto transitorio, a la adición del último párrafo al artículo 91 y a la derogación de los artículos 3, fracción XXVII Bis, 30, 91, fracción VI, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuando la solicitan personas autorizadas como operadoras de juegos con apuestas y sorteos. Mientras que uno la negó por motivos de orden público e interés social, el otro la concedió haciendo prevalecer la apariencia del buen derecho.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión en amparo indirecto solicitada por las personas autorizadas como operadoras de juegos con apuestas y sorteos contra las normas señaladas.

Justificación: El proceso para la emisión del decreto reclamado revela que éste persigue fines de orden público e interés social por cuanto busca fortalecer el control administrativo sobre la actividad de juegos con apuestas y sorteos, vistos los problemas derivados de su relación con conductas ilícitas, así como prevenir la ludopatía; sin embargo, del análisis ponderado entre los señalados propósitos y la apariencia del buen derecho, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, se concluye que aquellas exigencias deben ceder ante el aparente buen derecho de las personas operadoras, ya que el decreto hace cesar los efectos de sus autorizaciones en el supuesto de que no cuenten con un establecimiento en explotación, por lo que afecta los derechos de que son titulares, y no se advierte que las medidas reglamentarias sean de urgente realización tanto porque no prohíben los juegos con apuestas y sorteos, sino sólo la modalidad de sorteos de números y símbolos a través de máquinas, como porque permiten a las personas operadoras continuar activas mientras sus autorizaciones sigan vigentes si tienen establecimientos en funcionamiento.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 140/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Segundo del Décimo Quinto Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 37/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 23/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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