SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028856
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 4457
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE NOMBRAR A LA PERSONA COMISIONADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión definitiva contra la omisión del Senado de nombrar a la persona comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Mientras que uno la negó, porque de concederla para que la responsable repare la conducta omisiva equivaldría a resolver el amparo en lo principal; el otro confirmó la concesión, al considerar que tiene el carácter de tutela anticipada con efectos restitutorios, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.” y de lo resuelto por el Alto Tribunal en la controversia constitucional 280/2023.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión contra la omisión del Senado de la República de designar a la persona comisionada del INAI.

Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal sobre la concesión de la suspensión en amparo indirecto tratándose de actos omisivos, el tribunal de amparo debe constatar: 1) si los efectos de la omisión se prolongarán en el tiempo; y 2) si de negarse el amparo, los efectos de la medida podrían quedar insubsistentes.
Aun cuando los efectos de la omisión reclamada se prolongan en el tiempo, no se satisface el requisito de la transitoriedad de la medida, pues si se ordena a la responsable que nombre a la persona comisionada, esta designación se tornaría en un acto definitivo con existencia propia, se prolongaría más allá del juicio de amparo y sería incompatible con el escenario de que se negara la protección constitucional.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 6/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 263/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 271/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.