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SUSPENSIÓN EN DERECHO DE PETICIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028448
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/78 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VI, página 5483
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE SE DÉ RESPUESTA CUANDO SE RECLAMA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar si procede otorgar la suspensión para el efecto de que la autoridad responsable otorgue una respuesta, cuando se impugne la omisión de contestar un escrito en el ejercicio del derecho de petición, y llegaron a conclusiones opuestas. Mientras que uno señaló que era improcedente concederla porque de hacerlo sus efectos no podrían ser revocados ante una sentencia que niegue la protección constitucional, el otro sostuvo que su otorgamiento no necesariamente implica que se emita una respuesta definitiva al fondo de lo solicitado.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente conceder la suspensión provisional contra las consecuencias derivadas de la omisión de contestar una solicitud en el ejercicio del derecho de petición.

Justificación: El artículo 147 de la Ley de Amparo prevé que la suspensión como medida cautelar puede concederse con efectos conservativos o de tutela anticipada. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) interpretó el primer párrafo de la norma citada en el enunciado “conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio” de ese precepto, y estableció los parámetros que deben tomarse en cuenta al analizar la posibilidad de conceder la suspensión con efectos restitutorios, ante la eventualidad de que con ello se deje sin materia el juicio de amparo principal: que se trate de un beneficio transitorio que pueda ser revocado con la sentencia de fondo que se dicte y, en sentido opuesto, cuando ese beneficio no sea transitorio o definitivo, que no podrá ser revocado aun cuando se niegue el amparo. De esta forma, cuando se solicita la suspensión por las consecuencias derivadas de la omisión de contestar un escrito de petición es improcedente concederla con efectos restitutorios –para que se otorgue una respuesta–, porque en ese caso se trata de una excepción a la regla general, ya que se otorgaría un beneficio definitivo que no podría ser revocado ante una eventual negativa del juicio de amparo en lo principal, al haberse producido la respuesta.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 214/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 386/2023 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 395/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 214/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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