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SUSPENSIÓN EN LEYES DE TRÁNSITO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029226
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE NORMAS GENERALES EN MATERIA DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la viabilidad de conceder la suspensión –provisional o definitiva– contra normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Mientras que uno decidió que sí procede concederla para que sus efectos y consecuencias no se materialicen en la esfera jurídica de la parte quejosa; el otro sostuvo que es improcedente porque se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión contra los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial.

Justificación: Al ponderar los intereses de la quejosa frente a los del resto de las personas que utilizan las vialidades públicas para circular, debe prevalecer el objetivo fundamental de las disposiciones en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Éste consiste en ordenar u organizar armónicamente la convivencia social en el territorio urbano, procurando el bienestar social y la implementación de reglas que buscan otorgar seguridad a quienes participan en los escenarios viales.
No se satisface el requisito de procedencia de la suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo (que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público), pues exentar de tales regulaciones, así como de las disposiciones que establecen las sanciones correspondientes a las infracciones a dichas reglas, conllevaría la ineficacia y nula aplicación de las medidas que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en implementar para garantizar la seguridad vial.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 59/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta), quien formuló voto concurrente, y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 443/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 376/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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