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SUSPENSIÓN EN MENSAJES Y VIDEOS DE REDES SOCIALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028226
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/58 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3908
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN REDES SOCIALES, NO CORRESPONDEN NI SON EQUIPARABLES A LAS PENAS INFAMANTES PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas contradictorias al resolver dos recursos de queja, interpuestos en contra de la resolución dictada por una Juzgadora Federal en la que determinó la improcedencia de la suspensión de plano para paralizar los efectos y consecuencias de publicaciones de mensajes y videos en redes sociales, que la parte promovente consideró equiparables a las penas infamantes prohibidas en el artículo 22 de la Constitución Federal. Mientras que uno de los órganos contendientes declaró fundado el recurso de queja y estimó que tales publicaciones son equiparables a las penas infamantes prohibidas en la Constitución, por lo que procedía el otorgamiento de la suspensión de plano, el otro declaró infundado el recurso con base en que dichos actos no son ni se equiparan a las penas infamantes referidas.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente decretar la suspensión de plano para paralizar los efectos y consecuencias de las publicaciones de mensajes y videos en redes sociales, por no corresponder ni equipararse a las penas infamantes prohibidas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: De la doctrina que alude a los antecedentes históricos de las penas infamantes, así como de los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que el artículo 22 de la Constitución Federal, prevé la prohibición al poder punitivo del Estado de imponer penas infamantes, entendidas como aquellas sanciones emitidas por autoridades competentes dentro de un procedimiento, aplicables a la comisión de actos ilícitos, en las que se emplea el escarnio social con el objetivo de mermar y denigrar la reputación, así como la honra de la persona condenada, formando así parte del castigo por la conducta ilícita cometida.
En esas condiciones, no es jurídicamente válido, bajo ninguna interpretación ni por equiparación, considerar que las expresiones consistentes en publicaciones de mensajes y videos en redes sociales constituyen penas o sanciones infamantes prohibidas en el artículo 22 constitucional, respecto de las que sí procede la suspensión de plano, porque si bien una persona puede difamar a otra mediante expresiones que pueden no resultar ciertas; no menos exacto lo es que tales actos no fueron impuestos por una autoridad como una pena, castigo o sanción infamante derivado de la comisión de una conducta que se considere contraria a derecho.
En consecuencia, no es procedente decretar la suspensión de plano cuando se reclamen publicaciones de mensajes y videos en redes sociales, para suspender sus efectos y consecuencias, por no corresponder ni ser actos equiparables a las penas infamantes prohibidas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 193/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de octubre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Gustavo Ruiz Cabañas Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja QA. 339/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja QA. 274/2023.

Nota: De la sentencia que recayó a la queja 339/2023, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivaron las tesis aisladas IV.1o.A.35 A (11a.), IV.1o.A.36 A (11a.) y IV.1o.A.37 A (11a.), de rubros: “DIGNIDAD Y HONOR. LOS ATAQUES A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO SON ACTOS QUE CONSTITUYEN LA ACEPTACIÓN DE INFAMIA QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, “INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR, DENOSTAR, OFENDER, DESPRESTIGIAR O HACER ESCARNIO AL QUEJOSO Y A EMPRENDER DE INMEDIATO ACCIONES OBJETIVAS Y MATERIALES PARA QUE SE RETIREN O SUPRIMAN TODO TIPO DE ATAQUES EN LOS MEDIOS, ENVIANDO COMUNICACIONES A LOS TERCEROS PARA ESTABLECER QUE AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO CONTRA ESOS ATAQUES.” y “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, NO CONLLEVAN PERMITIR A LAS AUTORIDADES REALIZAR ATAQUES A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL HONOR A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO, PUES SE CONTRAVENDRÍA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE LA INFAMIA.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, páginas 5554, 5555 y 5558, con números de registro digital: 2027082, 2027093 y 2027102, respectivamente.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 193/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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