SUSPENSIÓN EN OMISIÓN DE PAGAR PENSIÓN

Jurisprudencia sobre la suspensión en omisión de pagar pensión por jubilación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030553
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: II.1o.A. J/5 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) DE PAGAR LA PENSIÓN OTORGADA MEDIANTE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y ACEPTADA POR EL DERECHOHABIENTE.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) de realizar los pagos de su pensión por jubilación y las prestaciones derivadas de ésta, en cumplimiento al dictamen en el que se le otorgó dicha prestación de seguridad social. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada al estimar que el acto reclamado es de carácter omisivo, el cual no es susceptible de suspenderse, pues sus efectos serían los mismos que lograría, en su caso, la sentencia de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del ISSEMYM de pagar la pensión otorgada mediante el dictamen correspondiente y aceptada por el derechohabiente.

Justificación: El acto reclamado produce consecuencias que pueden ser restituidas provisionalmente, en tanto se dicta la sentencia ejecutoria, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, a efecto de evitar que la parte quejosa continúe siendo afectada en el derecho a recibir el pago de la pensión que ya le fue otorgada y sus accesorios, al tratarse de un acto de tracto sucesivo, ya que esa falta de pago es de realización continua y permanente, pues no se agota en una ocasión, sino que produce consecuencias de momento a momento.
Además, atendiendo a la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que esa omisión le causa, es posible restablecerle provisionalmente en el goce del derecho violado, pues cuenta con el interés suspensional que deriva del dictamen pensionario exhibido, y existe la probabilidad de que la sentencia declare la inconstitucionalidad del acto, lo que evidencia el peligro en la demora, así como los perjuicios de difícil reparación que la negativa de esa medida podría ocasionarle.
El hecho de que el dictamen emitido se haya aceptado, implica que se acreditó que el ISSEMYM reconoció en su favor ese beneficio de seguridad social para su subsistencia, por lo que con la medida cautelar no se estaría constituyendo algún derecho inexistente ni se deja sin materia el juicio, dado su carácter provisional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 62/2023. 6 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Rocío Valdez Romo.

Queja 209/2024. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Queja 229/2024. 8 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Jessica Alejandra Terrón González.

Queja 311/2024. 9 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Alejandro Cruz Viveros.

Queja 16/2025. 10 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Rocío Valdez Romo.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.