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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AGUINALDO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027999
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: XXIII.2o. J/2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5862
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC) DE PAGAR EL AGUINALDO A SUS PENSIONADOS.

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se reclamó la omisión de pago del aguinaldo de los quejosos en su calidad de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac). El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado; inconformes las autoridades responsables interpusieron recursos de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la omisión del instituto referido de pagar el aguinaldo a sus pensionados, al tratarse de un complemento indispensable de su pensión jubilatoria, hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Justificación: Lo anterior, porque se acreditan los requisitos establecidos en los artículos 128, 129, 131, 138 y 139 de la Ley de Amparo para conceder esa medida cautelar, debido a que: a) Existe petición de parte del quejoso; b) No se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; c) Atendiendo a la apariencia del buen derecho, existe la probabilidad del derecho discutido; d) La medida no tiene por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda; y e) De negarla, pueden ocasionarse daños económicos irreparables. Ello es así, pues los artículos 74 y 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas establecen que los pensionados de ese instituto tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión, y como es una remuneración o retribución inherente a la jubilación, por los servicios prestados, no prescindible, su privación puede ocasionar un daño económico irreparable y, por ende, ponerse en riesgo su subsistencia y la de su núcleo familiar; sobre todo que los quejosos son jubilados o adultos mayores que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, por lo que conforme a los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, merecen especial protección real y efectiva por los órganos del Estado. Ahora bien, de no otorgarse implicaría una imposibilidad material para que esa omisión de pago pudiera repararse retroactivamente, una vez que, en su caso, se dicte la sentencia de amparo respectiva. Cabe destacar que con su concesión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues el acto reclamado es la omisión de pago del aguinaldo por jubilación (no el derecho a percibir esa prestación), que se traduce en un derecho generado con motivo de la prestación de servicios laborales, por lo que la colectividad no se ve afectada con la medida suspensional, en tanto que no se le priva de algún beneficio ni se le infiere un daño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 263/2022. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 8 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Karen Oviedo Castañeda.

Queja 53/2023. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 25 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.

Queja 72/2023. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.

Queja 74/2023. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias.

Queja 86/2023. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: María Catalina Blackaller Dávila.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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