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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN PATENTE ADUANAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028183
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/59 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 4261
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO EN CASO DE CONCEDERLA RESPECTO DEL ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA GENERAL PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL PUBLICADA EL 22 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JULIO DE 2023, QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA SEGUNDA FASE DE ESA CONVOCATORIA, PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO SUSPENDAN, CANCELEN O REVOQUEN EL REGISTRO DE LA PERSONA QUEJOSA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al decidir si se afecta el interés social o se contravienen disposiciones de orden público en caso de conceder la suspensión provisional contra el Acuerdo relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023, que dejó insubsistente la segunda fase de esa convocatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa, pues mientras uno consideró que sí se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, por lo que debe negarse la medida, el otro sostuvo lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, en el supuesto examinado, no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público en caso de conceder la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa.

Justificación: Acorde con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo y con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al requisito para otorgar la suspensión en el juicio de amparo, inherente a que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, deriva que se cumple con ese requisito en caso de concederla contra el referido acuerdo, para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa, en virtud de que existe tanto orden público e interés social en la conservación de los actos realizados al amparo de la citada convocatoria, como en la realización de las acciones orientadas a preservar su legalidad cuando se adviertan indicios de la existencia de irregularidades que pudieron incidir frontalmente en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que sirvió de instrumento para recibir y registrar las solicitudes de los aspirantes a agentes aduanales. De esa manera, si se concede la medida para esos efectos, no se impide que las autoridades competentes realicen los actos para el esclarecimiento de lo sucedido y, en su caso, sancionen a las personas responsables, y sí, en cambio, se preservan los derechos que podrían asistir a las personas quejosas al haber obtenido un registro en el procedimiento respectivo, en tanto no se concluyan los procedimientos de investigación y de sanción.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 237/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y Vigésimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 305/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 294/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 237/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028184
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/60 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 4142
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA GENERAL PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL PUBLICADA EL 22 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JULIO DE 2023, QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA SEGUNDA FASE DE ESA CONVOCATORIA, PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OTORGUEN A LA PERSONA QUEJOSA LA POSIBILIDAD DE INSCRIBIRSE COMO PARTICIPANTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al decidir si procede conceder la suspensión provisional contra la ejecución del Acuerdo relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023, que dejó insubsistente la segunda fase de esa convocatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, para el efecto de que las autoridades responsables otorguen a la persona quejosa la posibilidad de inscribirse como participante. Mientras que uno consideró que sí procedía concederla, el otro sostuvo que debía negarse.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, en el supuesto examinado, no procede conceder la suspensión provisional para que las autoridades responsables otorguen a la persona quejosa la posibilidad de inscribirse como participante en la citada convocatoria.

Justificación: Acorde con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129, 131, primer párrafo, 138 y 147 de la Ley de Amparo y con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la suspensión como medida cautelar de naturaleza restitutoria de tutela anticipada, destacadamente lo interpretado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión del acto reclamado es, por definición, un beneficio transitorio, es decir, aun cuando se conceda con un carácter restitutorio y exista identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable a la persona quejosa, ese beneficio durará únicamente hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal cause ejecutoria.
Así, si las personas quejosas, a través de la suspensión, pretenden obtener un derecho del que carecían al promover el juicio, a saber, la posibilidad de su registro e inscripción en el procedimiento relativo a la convocatoria para obtener una patente aduanal, no procede conceder la medida cautelar porque la constitución de ese derecho es precisamente el objetivo final del juicio, de modo que existiría coincidencia total entre el efecto de la suspensión y el de la sentencia y, además, aquél no sería de naturaleza provisional, es decir, no podría revertirse en el supuesto de que se negara el amparo, porque ya inscrita y registrada la persona, podría continuar participando en las restantes fases del procedimiento hasta el punto de obtener la patente aduanal y la sentencia de amparo no tendría como consecuencia natural que todos los actos subsecuentes quedaran sin efectos.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 238/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 303/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 352/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 238/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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