SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESTITUTORIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028136
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: PR.C.CS. J/27 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3942
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARÁMETROS QUE DEBE CONSIDERAR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL QUE NIEGA EL FUTURO REGISTRO DE UNA PERSONA NO NACIDA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA, SIN LOS DATOS DE LA PERSONA GESTANTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diferentes posturas con relación a si procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados cuando en el juicio de amparo indirecto las personas que celebraron un contrato de maternidad subrogada reclaman la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de la persona no nacida, sin los datos de la persona gestante. Mientras que uno determinó que era improcedente concederla, el otro consideró lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de una persona no nacida con motivo de un contrato de maternidad subrogada, sin los datos de la persona gestante, las personas juzgadoras de amparo, previo a conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, deben verificar el consentimiento libre de violencia de las personas contratantes.

Justificación: En estos casos las personas juzgadoras de amparo no deben otorgar la suspensión provisional (con efectos restitutorios provisionales o de tutela anticipada) en automático, pues deben verificar, en principio, el contexto de las relaciones contractuales de maternidad subrogada y sus consecuencias, lo que constituye una obligación reforzada a fin de descartar cualquier indicio de que el contrato de maternidad subrogada constituya un instrumento de explotación.
Asimismo, deben tener presente el interés superior de la infancia y la perspectiva de género, y tomar en cuenta la voluntad procreacional de los comitentes y de la persona gestante con condiciones de libertad; despejar cualquier indicio de que el consentimiento pudiera estar vinculado a delitos en materia de trata de personas; revisar que todas las personas involucradas en el contrato soliciten la protección constitucional y la suspensión del acto reclamado, y verificar que esa voluntad se corrobore con los hechos narrados bajo protesta de decir verdad y con el contenido del contrato que debe exhibirse, pues así puede constatarse que expresaron su consentimiento libre de violencia.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Encargado del engrose: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Luis Fernando Castillo Portillo y Fernando José Oropesa Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 134/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 343/2022.

Nota: De la sentencia que recayó a la queja 343/2022, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.C.4 C (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL A UNA PERSONA NO NACIDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2667, con número de registro digital: 2026371.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028137
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: PR.C.CS. J/26 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3944
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL QUE NIEGA EL FUTURO REGISTRO DE UNA PERSONA NO NACIDA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA, SIN LOS DATOS DE LA PERSONA GESTANTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diferentes posturas con relación a si procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados cuando en el juicio de amparo indirecto las personas que celebraron un contrato de maternidad subrogada reclaman la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de la persona no nacida, sin los datos de la persona gestante. Mientras que uno determinó que era improcedente concederla, el otro consideró lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que procede conceder la suspensión provisional contra la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de una persona no nacida, sin los datos de la persona gestante, cuando se presente con motivo de su nacimiento derivado de un contrato de maternidad subrogada celebrado por las personas quejosas, siempre y cuando éstas exhiban el contrato de maternidad subrogada y los documentos que den cuenta sobre el periodo de gestación.

Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, 128 y 138 de la Ley de Amparo, los requisitos para conceder la suspensión provisional de los actos reclamados con efectos restitutorios contra la determinación del Registro Civil que niega el registro de una persona no nacida con motivo de un contrato de maternidad subrogada son: i) que lo soliciten las personas quejosas; ii) que justifiquen su interés suspensional; iii) que se realice el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho; iv) que no se siga perjuicio al interés social; y v) que no se contravengan disposiciones de orden público.
El primero de los requisitos (solicitud de parte e interés suspensional) se cumple cuando las personas quejosas solicitan la medida cautelar y exhiben el contrato de maternidad subrogada, así como los documentos que den cuenta sobre el periodo de gestación, pues con ello acreditan la posible afectación que pueden resentir con el acto reclamado.
Por otra parte, existe un alto grado de probabilidad de que el acto reclamado resulte inconstitucional (apariencia del buen derecho), si se tiene en cuenta que las personas se ven sistemáticamente afectadas por determinaciones del Registro Civil, quien ante la falta de regulación específica sobre diversas instituciones, niega el registro de los actos del estado civil a las personas, dentro de los cuales se encuentra el registro de nacimiento de las niñas y los niños, derivado de una técnica de reproducción asistida y un contrato de maternidad subrogada, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 553/2018, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXXVIII/2019 (10a.), determinó que es un deber establecer la filiación de una niña o niño en estos casos.
Con la suspensión provisional no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, dado que no se actualiza alguno de los supuestos que establece el artículo 129 de la Ley de Amparo; tampoco se causa un daño a la sociedad en general ni se le priva de un derecho que de otro modo no obtendría. Además, el acto reclamado sólo afecta a los particulares que solicitaron el registro de nacimiento y, en su caso, afectaría a la persona que nazca, cuyo registro es inminente.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Encargado del engrose: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Luis Fernando Castillo Portillo y Fernando José Oropesa Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 134/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 343/2022.

Nota: De la sentencia que recayó a la queja 343/2022, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.C.4 C (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL A UNA PERSONA NO NACIDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2667, con número de registro digital: 2026371.

La tesis aislada 1a. LXXXVIII/2019 (10a.) de título y subtítulo: “FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE MATERNIDAD SUBROGADA. ES DEBER DEL JUEZ ESTABLECERLA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1159, con número de registro digital: 2020789.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028139
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/52 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3983
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la procedencia de la suspensión provisional del acto reclamado en un juicio de amparo indirecto, consistente en la omisión de resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. Mientras que uno consideró que era procedente para que, si era el caso, la autoridad responsable lo resolviera, el otro señaló que era improcedente, pues de concederse implicaría la restitución total o definitiva de los derechos violentados.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la omisión de resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, es improcedente conceder la medida cautelar provisional para que se resuelva el recurso, porque ante la eventualidad de que se negare el amparo, los efectos restitutorios serían definitivos.

Justificación: Es improcedente otorgar la suspensión provisional respecto de la omisión de resolver el referido recurso de revisión, porque ante la eventualidad de que el órgano jurisdiccional la hubiere otorgado con efectos restitutorios, derivado de un análisis de la apariencia del buen derecho, y luego de sustanciar el juicio resultare equivocada tal apreciación, ello daría lugar a que el beneficio fuera definitivo, lo cual actualiza la excepción a la regla general de que la suspensión es un beneficio transitorio, aun cuando se conceda con carácter restitutorio, pues tratándose de la omisión de resolver el recurso, dada la posibilidad de que al decidir sobre la procedencia de la medida cautelar se hubiere anticipado la existencia de indicios para considerar que a la parte quejosa le asistía el derecho alegado, pero una vez sustanciado el juicio de amparo obtuviera sentencia adversa, los efectos restitutorios serían irreversibles, pues el recurso ya se habría resuelto.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 191/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta), y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 341/2023 y 342/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 356/2023.

Nota: De la sentencia que recayó a las quejas 341/2023 y 342/2023, resueltas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada IV.1o.A.33 A (11a.), de rubro: “OMISIÓN DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA RESPONSABLE NO VIOLE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDA CONFORME A SUS FACULTADES, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4490, con número de registro digital: 2027045.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 191/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.