Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029588
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/42 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA REGLA 2.6.1.2., FRACCIÓN VI, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 (CONTROLES VOLUMÉTRICOS).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe concederse la suspensión provisional contra la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que obliga a las personas físicas o morales que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, a llevar controles volumétricos. Mientras que uno decidió implícitamente que no estaba demostrada la apariencia del buen derecho, pues no era evidente ni manifiesta la transgresión hecha valer por la persona quejosa, por lo cual no bastaba un análisis preliminar del caso para concluir en la existencia de ese presupuesto; el otro tuvo por demostrada la apariencia del buen derecho a partir de la comparación entre el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación y la regla mencionada y concedió la medida suspensional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión provisional contra la citada regla, para que no se considere a la persona quejosa como sujeto obligado a llevar controles volumétricos por contar con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, aunque sí podrá otorgarse la medida sólo si hay indicios de que su cumplimiento podría causar a aquella una afectación de mayor entidad, lo que deberá analizarse caso por caso.
Justificación: La obligación de llevar controles volumétricos prevista en el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación persigue dos fines: el combate del mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos y de la evasión o elusión fiscal.
A partir de la información disponible sobre el robo del gas natural, se advierte que la indicada regla persigue fines de orden público e interés social.
Los solicitantes de la medida gozan de la apariencia del buen derecho, porque basta la comparación de los textos de la ley y de la regla para constatar que su pretensión de que se violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica no es abiertamente desproporcionada o frívola, sino que es verosímil y previsible que su apreciación sobre la inconstitucionalidad de la regla pueda ser compartida por el órgano jurisdiccional.
Al realizar la ponderación de la afectación del interés social y la contravención a disposiciones de orden público, se concluye que deben prevalecer sobre la apariencia del buen derecho, porque es mayor el daño que sufriría la sociedad, de concederse la suspensión, que la afectación de las personas obligadas, salvo que se adviertan particularidades que demuestren lo contrario, lo que deberá analizarse caso por caso.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 148/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 11 de julio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 84/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 78/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.