Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028996
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/16 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. CUANDO EL SENTENCIADO OPTA POR UNO DE ELLOS E INCUMPLE LAS CONDICIONES FIJADAS, NO PUEDE ACOGERSE AL OTRO QUE TAMBIÉN SE LE CONCEDIÓ.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede tener al sentenciado por acogido a un beneficio o sustitutivo de la pena de prisión de los concedidos en sentencia condenatoria, distinto a aquel por el que optó inicialmente, cuando éste le fue revocado por incumplimiento. Mientras que uno sostuvo que sí, el otro determinó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se haya revocado el beneficio por el que un sentenciado optó, no puede solicitar sustituir o conmutar la sanción corporal por un diverso beneficio, aunque también se le hubiera otorgado en la sentencia condenatoria, pues su derecho quedó consumado y no puede ejercerlo nuevamente.
Justificación: La sustitución de la pena y la condena condicional se conceden de manera alternativa, y una vez que el sentenciado opta por una, se entiende que ejerció su derecho a extinguir la pena de prisión. Si con posterioridad le es revocado el beneficio elegido por no satisfacer las obligaciones impuestas para gozar del mismo y, en consecuencia, se ordena su reaprehensión para cumplir la pena de prisión, es claro que no ha reconsiderado en cuanto al delito que cometió ni respecto a sus consecuencias, y que tal medida ha sido insuficiente para lograr la finalidad de reinsertarlo a la sociedad para que no vuelva a delinquir, como lo establece el artículo 18 constitucional.
No hay justificación para sustituir la pena de prisión que debe cumplirse por el diverso beneficio otorgado de manera alternativa en la sentencia condenatoria, máxime que los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal no prevén la posibilidad de optar nuevamente por el cumplimiento de la pena de prisión a través de algún beneficio de los ya concedidos, de manera que el sentenciado pueda disfrutar del beneficio una y otra vez, sino que tratándose tanto de la sustitución de la pena como de la condena condicional, la ley es clara al disponer que ante el incumplimiento procede hacer efectiva la pena de prisión.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 62/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el extinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. 11 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Tesis y criterio contendientes:
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 57/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XII.P.1 P (11a.), de rubro: “CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. CUANDO AMBOS BENEFICIOS SON OTORGADOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL SENTENCIADO, LUEGO DE ACOGERSE AL PRIMERO SE LE REVOCA POR INCUMPLIR CON LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETÓ, EN UNA NUEVA SOLICITUD EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO PUEDE RESTRINGIRLE EL GOCE DE CUALQUIERA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA QUE NO ELIGIÓ ANTERIORMENTE, SIEMPRE QUE CUMPLA EN ESE MOMENTO LOS REQUISITOS PARA SU DISFRUTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4400, con número de registro digital: 2025039, y
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 57/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.