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TEMERIDAD.

Jurisprudencia que contiene el concepto de temeridad y temerario. ¿Qué significa ser temerario?

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 314614
Instancia: Primera Sala
Quinta Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, página 808
Tipo: Aislada

TEMERIDAD.

Para resolver en justicia acerca de la temeridad, es conveniente partir de la connotación de esa palabra, y al efecto, hay que recordar que el Diccionario de la Real Academia Española, dice que por temerario se entiende al inconsiderado, imprudente y que se expone y arroja a los peligros sin meditado examen de ellos; o el decir, hacer o pensar alguna cosa sin fundamento, razón o motivo; por consiguiente, el error que se comete sobre la interpretación de una ley, no puede constituir un acto imprudente o inconsiderado que acarree la condenación en costas.

Amparo penal en revisión 2302/29. Sociedad “Vértiz y Compañía”. 13 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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