Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028760
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 3/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo I, página 16
Tipo: Jurisprudencia
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO DE LA REANUDACIÓN DE UN JUICIO SOBRE EL QUE YA TUVO CONOCIMIENTO NO LE DA ESE CARÁCTER.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios en relación con el reconocimiento de la calidad de tercero extraño a juicio por equiparación. Mientras que uno sostuvo que el desconocimiento de las actuaciones posteriores de un periodo de inactividad en autos, ocasionado por la falta de una notificación personal, tiene el efecto de que el quejoso sea considerado como tercero extraño a juicio por equiparación, el otro consideró que las deficiencias de una nueva notificación que tiene como consecuencia la ignorancia de la nueva fecha de audiencia, no legitiman a una persona a promover un juicio de amparo como tercero extraño a juicio por equiparación.
Criterio jurídico: No se le debe reconocer el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación a las personas que han conocido del juicio de origen, aun cuando no hayan sido notificadas personalmente de la reanudación del procedimiento.
Justificación: La figura del tercero extraño a juicio por equiparación tiene como premisa un desconocimiento total del juicio y, en específico, de lo que ha acontecido en autos. Si el quejoso tuvo conocimiento del juicio de origen cuyas actuaciones pretende anular, su situación no es la de un tercero extraño por equiparación. Esto es, si compareció en el juicio natural no debe considerarse desvinculado del procedimiento por desconocer alguna notificación, inclusive las de manera personal derivadas de un periodo de inactividad, por lo que no puede otorgársele el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, aun cuando se le haya notificado indebidamente la reanudación del procedimiento, pues el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de dicha reanudación no lo hacen ignorante del procedimiento del que es parte.
Contradicción de criterios 130/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 9 de enero de 2024. Unanimidad de nueve votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf obligada por la mayoría, Jorge Mario Pardo Rebolledo obligado por la mayoría y con argumentaciones adicionales, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat obligada por la mayoría y con precisiones, Javier Laynez Potisek y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández obligada por la mayoría y apartándose de las consideraciones, respecto de los apartados V, VI y VII relativos, respectivamente, al estudio de fondo, al criterio que debe prevalecer y a la decisión. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Ausentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 177/2022, la cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.18 K (11a.), de rubro: “PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y, POR ELLO, NO PUDO CONTROVERTIR LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN SU CONTRA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de noviembre de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3741, con número de registro digital: 2025431, y
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 77/2016, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.T.20 K (10a.), de rubro: “PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. PARA TENER ESTE CARÁCTER SE REQUIERE EL DESCONOCIMIENTO DEL JUICIO A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO, Y NO DE ACTUACIONES POSTERIORES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2210, con número de registro digital: 2015979.
El Tribunal Pleno, el once de abril en curso, aprobó, con el número 3/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.