TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028900
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 89/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1900
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR. SU VALORACIÓN DEBE SER CONFORME A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Hechos: Una mujer por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicitó medidas de protección, al alegar que eran víctimas de violencia en sus vertientes física, psicológica y patrimonial. En primera instancia se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes debían acudir a terapia psicológica y, como medida de restauración de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar; determinación que fue confirmada en apelación. Contra la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, el amparo se negó. Inconforme, interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando una persona alegue que ha sido víctima de violencia familiar, por la naturaleza propia de los actos y su realización a vista de pocos, puede dificultarse su demostración con el solo testimonio de la víctima, por lo que las personas juzgadoras deben considerar esa realidad y valorar la prueba conforme a la perspectiva de género.

Justificación: Si bien es cierto que juzgar con perspectiva de género no significa que deba resolverse siempre a favor de la posible víctima, también lo es que la persona juzgadora no puede dejar de observar la realidad a la que la mayoría de las víctimas de violencia familiar se enfrentan al momento de denunciar y acreditar dicha situación. Ello, tomando en consideración que los conflictos familiares suceden en el interior de las familias, esto es, en un ámbito privado y en la intimidad de la pareja. En ese sentido, a diferencia de otro tipo de conflictos en los que pueden ser apreciados públicamente y tienen acceso a múltiples medios de prueba, en el ámbito familiar dichos medios son limitados. Por lo que, en casos de violencia familiar, las personas juzgadoras deben, sin valorar el testimonio de la víctima como plena y única prueba, atender a lo dicho por la víctima sobre la violencia que aduce sufrió y, conforme a la perspectiva de género, además, ordenar recabar de oficio los medios probatorios suficientes que considere necesarios para visibilizar dicha situación. De igual manera, las personas juzgadoras deben evitar analizar y resolver este tipo de casos basándose en estereotipos de género, los cuales no sólo afectan la aplicación e interpretación de normas, sino también la credibilidad de declaraciones, argumentos y testimonios, deslegitimándolos y cuestionando su credibilidad.

Amparo directo en revisión 2622/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 89/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.