TESTIMONIAL PARA ACREDITAR DOMICILIO EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029483
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 153/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA.

Hechos: Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos en cuanto a la idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de la persona emplazada a un juicio. Uno de ellos sostuvo que la prueba testimonial no es idónea, ya que ese medio probatorio no puede reemplazar las exigencias legales que debe cumplir el actuario al llevar a cabo esa diligencia. El otro, en cambio, sostuvo que la prueba testimonial sí es idónea para acreditar el domicilio del emplazado, al tratarse de un hecho.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prueba testimonial sí es idónea para acreditar el domicilio de una persona a la que se le practicó una diligencia de emplazamiento. Sin que ello signifique que ese medio probatorio sea suficiente, por sí solo, para desvirtuar lo asentado en la razón actuarial respectiva sobre la certeza de que la diligencia se llevó a cabo efectivamente en el domicilio de la parte llamada a juicio.

Justificación: El emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento y su falta o ilegalidad constituye una violación procesal de gran trascendencia, pues puede tener como resultado que se deje a la parte demandada en estado de indefensión en perjuicio de su derecho de audiencia. Asimismo, los actuarios que llevan a cabo las diligencias de emplazamiento están investidos de fe pública, en virtud de la cual, los hechos de los que dan cuenta gozan de veracidad, salvo prueba en contrario. En este sentido, uno de los medios idóneos para acreditar el domicilio de una persona llamada a juicio es la prueba testimonial, toda vez que ello constituye un hecho que se puede percibir mediante los sentidos y narrarse en forma cierta y congruente en juicio. Sin embargo, esa prueba, por sí sola, resulta insuficiente para desvirtuar lo señalado por el funcionario judicial investido de fe pública en la razón actuarial respectiva, pues para lograr esto último, dicha testimonial debe estar acompañada de otro u otros medios probatorios que generen convicción en la persona juzgadora de que el emplazamiento efectivamente no se llevó a cabo en el domicilio de la parte demandada.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 112/2024. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (Región Centro-Norte) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur). 12 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 422/2023, en el que determinó que las pruebas testimoniales con las que se pretende demostrar cuál era el domicilio del quejoso al momento del emplazamiento, no pueden reemplazar las exigencias que para la práctica de un emplazamiento establece la ley adjetiva de la materia, por lo que resulta ajustado a derecho no admitirlas.

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 7/93, el cual dio origen a la tesis aislada de rubro: “DOMICILIO DIVERSO AL DEL EMPLAZAMIENTO. PRUEBA DEL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, mayo de 1993, Tomo XI, página 324, con número de registro digital: 216353.

Tesis de jurisprudencia 153/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.