Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030442
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/26 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el dictamen de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con fundamento en el artículo 68 Bis de la ley que lo regula, tiene naturaleza ejecutiva cuando se reclaman transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente. Mientras que uno estimó que tiene esa naturaleza aun cuando la hipótesis de incumplimiento no esté estipulada en una cláusula de manera concreta en el contrato; el otro consideró que, conforme a la citada ley, ello sólo acontecerá cuando en el dictamen se establezca la obligación contractual incumplida.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente, el dictamen de la Condusef puede consignar una obligación contractual incumplida y tiene el carácter de título ejecutivo no negociable, en favor del usuario.
Justificación: Conforme al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, éstas podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales deberán establecerse en los contratos respectivos.
El uso de la “Banca Electrónica” se supedita a la celebración de un contrato de depósito de dinero con una institución bancaria, lo cual conlleva su obligación consistente en el deber de cuidado del dinero depositado y, por lo tanto, de verificar que los instrumentos a través de los cuales se dispone de él cuenten con los requisitos necesarios.
Tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el usuario de los servicios, la institución bancaria debe garantizar y asegurar a los depositantes la guarda y resguardo de su dinero, facilitando su disposición en el momento en que así se haya pactado. De no ser así incumple una obligación de naturaleza contractual.
Por ende, el dictamen que emite la Condusef con las facultades que le otorga el artículo 68 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas, válidamente consigna una obligación contractual incumplida que lo dota del carácter de título ejecutivo no negociable, en favor del usuario.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 182/2024. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 818/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.C.63 C (10a.) de rubro: “TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS CARGOS POR EL USO DE TARJETAS BANCARIAS O TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CARECE DE ESA NATURALEZA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6259, con número de registro digital: 2022014, y
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 212/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.