Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029412
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 143/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de feminicidio, por lo que se le condenó, entre otras sanciones, al pago de la reparación del daño moral, la cual fue reducida en apelación de acuerdo con el tope máximo previsto en el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, en su texto vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, aplicado de manera supletoria en el proceso penal.
La madre y el padre de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad de dicho precepto al considerar que limitaba injustificadamente su derecho a una reparación integral del daño. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, en su texto vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, al establecer un tope máximo de mil días de salario mínimo general para la cuantificación de la indemnización por daño moral, es inconstitucional por vulnerar el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, pues impide que durante el proceso penal las personas juzgadoras emitan una decisión justa para cuantificar este concepto con base en criterios de razonabilidad y atendiendo a las particularidades del caso específico.
Justificación: A partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, se reconoció la reparación de las violaciones a derechos humanos como un verdadero derecho de las víctimas que comprende medidas de restitución, satisfacción, no repetición e indemnización; lo cual ha sido conceptualizado como el derecho a la reparación integral del daño.
En materia penal, la reparación del daño tiene como finalidad devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito, por lo que para cumplir con su objeto debe reunir ciertas características como ser oportuna, plena, integral, efectiva, justa y proporcional.
Una justa indemnización no sólo está encaminada a restaurar un equilibrio patrimonial perdido, sino que debe ser suficiente para que la persona afectada pueda atender sus necesidades y llevar una vida digna.
Por lo tanto, el derecho a la reparación integral del daño es incompatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos y mínimos que impidan que su cuantificación atienda a las características específicas de cada caso a fin de que sea justa.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 711/2023. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Impedido: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Juan Pablo Alemán Izaguirre.
Tesis jurisprudencial 143/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.