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TRABAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028507
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 22/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo IV, página 3821
Tipo: Jurisprudencia

TRABAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL EXCLUIRLOS DE LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN CONTENIDAS EN EL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO VULNERA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Una persona demandó a una Sociedad Nacional de Crédito la reinstalación en su puesto de trabajo, pero el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la patronal de dicha prestación. La parte trabajadora promovió juicio de amparo directo en contra del laudo y argumentó que el precepto referido genera un trato diferenciado entre los trabajadores del sistema bancario mexicano y el resto de servidores públicos porque excluye a los primeros del régimen previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde se regulan cuestiones relativas a la prescripción de la acción para exigir la reinstalación y, en su lugar, los sujeta a la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección federal al considerar que la disposición impugnada era inconstitucional por contravenir el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia. En contra de esa decisión la parte patronal, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, al excluir de las reglas de prescripción de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a los trabajadores del sistema bancario mexicano para determinar el plazo para ejercer la acción derivada del cese, no transgrede los derechos de igualdad y de acceso a la justicia.

Justificación: El artículo 5 de la Ley Reglamentaria impugnada establece que a las relaciones laborales regidas por ese ordenamiento les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones de los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que, en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden: la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. Conforme a esa supletoriedad, a los trabajadores del sistema bancario mexicano les resulta aplicable el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo que prevé que las acciones de los trabajadores que sean separados de su empleo prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente al de su separación, mientras que a los demás servidores públicos les aplica el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé un plazo de cuatro meses para el mismo supuesto. Si bien es cierto que la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 constitucional dispone que los trabajadores del sistema bancario mexicano se regirán por dicho apartado B, también lo es que de la propia Norma Fundamental deriva que deben regirse por una normativa propia que haga compatible su estatuto laboral con el de los trabajadores al servicio del Estado sin ser idéntico al de estos últimos, lo cual se corrobora con la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal. En consecuencia, la distinción legislativa tiene justificación constitucional, ya que los trabajadores del sistema bancario mexicano gozan de un régimen especial y se les permite ejercer la acción correspondiente en el plazo de dos meses, el cual es congruente con la regla de supletoriedad analizada.

Amparo directo en revisión 4157/2023. Alejandro Aguilar Velázquez. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

Tesis de jurisprudencia 22/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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