TRATA DE PERSONAS

Jurisprudencia sobre la perspectiva de género en el delito de trata de personas.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030714
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 116/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PERSPECTIVA DE GÉNERO. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN APLICAR ESA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS A FIN DE DETERMINAR LA VULNERABILIDAD QUE LLEVA A MUJERES A COMETER EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN CADA CASO ESPECÍFICO.

Hechos: Una mujer de nacionalidad venezolana fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de trata de personas en la hipótesis de quien se beneficie de la explotación de una persona a través de una actividad sexual remunerada, debido a que, junto con un hombre, obligaba a otra mujer también venezolana a realizar bailes eróticos y desnudos en un restaurante-bar y le exigían el dinero que ganaba. Inconforme, la sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, reclamó que no se le juzgó con perspectiva de género como sí se hizo con la víctima. El Tribunal Colegiado calificó de infundado el planteamiento porque estimó que el género de la sentenciada no fue un factor que operara en su contra o le ocasionara una desventaja en quebranto de la igualdad procesal. En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que insistió en que el caso debía analizarse con perspectiva de género.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género como herramienta de análisis para determinar la vulnerabilidad que lleva a mujeres a cometer el delito de trata de personas, en cada caso específico.

Justificación: La herramienta metodológica en comento no sólo resulta aplicable para analizar la circunstancia de la víctima-mujer de un delito de alto impacto como el de trata de personas, sino que también es útil para verificar las circunstancias que llevaron a otra mujer a cometer esa conducta ilícita. De modo que se descarte si también fue sujeta a violencia, discriminación y/o condiciones de subordinación, que impliquen que pudo ser inducida o, incluso, coaccionada para delinquir.
Ello, porque al encontrarse frente a un delito como el de trata de personas, existen diversas circunstancias por las que una mujer participa en la explotación sexual de otra mujer y, por tanto, en esos supuestos, las personas imputadas deben ser juzgadas bajo un enfoque de perspectiva de género.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 2346/2023. 8 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 116/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.