Jurisprudencia sobre el concepto “vacante”. ¿Qué es vacante?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 808270
Instancia: Cuarta Sala
Quinta Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXVII, página 7031
Tipo: Aislada
EMPLEADOS PUBLICOS, ASCENSOS DE LOS.
Vacante, según el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, significa “el empleo, dignidad o puesto que está por proveer… Así pues, una plaza de nueva creación está vacante, debido a que no está ocupada”. Ahora bien, la fracción I del artículo 41, inciso f), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que: “los puestos disponibles en cada clase, una vez corridos los escalafones respectivos, con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertos libremente por el titular de la dependencia, cuando se trate de vacantes temporales que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la ley autorice mayor tiempo; que no se moverá el escalafón y el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional que debe cubrirla”. Según este inciso, el titular de la dependencia, solamente puede expedir nombramiento de los puestos disponibles, o cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, pues si se sostuviera la tesis de que las plazas de nueva creación no deben ser objeto de ascensos, se haría nugatorio el derecho de obtener los que el estatuto concede a los trabajadores de base, porque indiscutiblemente, al crearse en determinada rama una nueva plaza, los titulares designarían para ocuparla, a las personas que mejor les pareciere, vulnerando los derechos de los trabajadores que ocupan plazas de categoría inferior a la de nueva creación, desconociendo así el carácter proteccionista que tiene el estatuto, para la clase trabajadora burocrática y se acabaría con el estímulo de los empleados, si se les privara del derecho de ascender a las plazas de nueva creación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3608/43. Pérez Quintero Diego. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
