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VACATIO LEGIS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028401
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/77 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VI, página 6137
Tipo: Jurisprudencia

TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, NO PREVÉ UNA VACATIO LEGIS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes en torno a si el artículo quinto transitorio del Decreto referido, publicado en el Periódico Oficial local el 21 de marzo de 2020, establece una vacatio legis y causa perjuicio desde su entrada en vigor, o si su obligatoriedad está condicionada a que transcurran los doce meses que prevé para adecuarse a las nuevas disposiciones de la nueva ley. Mientras que uno determinó que las personas titulares de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos deberán adecuarse a las disposiciones de la ley hasta que transcurra esa temporalidad, el otro señaló que esa obligación surge a partir de su entrada en vigor.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el referido artículo quinto transitorio no establece una vacatio legis.

Justificación: De la interpretación conjunta de los artículos primero y quinto transitorios del decreto indicado se concluye que este último no establece una vacatio legis, porque la obligación para los concesionarios de adecuarse a las disposiciones de la nueva ley surge a partir de su entrada en vigor de acuerdo a lo que señala el artículo primero, de modo que si su publicación en el periódico oficial ocurrió el veintiuno de marzo de dos mil veinte, se entiende que, por regla general, todo el ordenamiento cobró vigencia a partir del veintidós siguiente y, por ende, es de naturaleza autoaplicativa.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 116/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2021, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/4 A (11a.), de rubro: “TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 21 DE MARZO DE 2020, NO CONDICIONA SU VIGENCIA, SINO QUE SU FINALIDAD ES QUE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES REALICEN LAS ADECUACIONES QUE REQUIERAN PARA SU CUMPLIMIENTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3481, con número de registro digital: 2023653, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 107/2022 (cuaderno auxiliar 729/2022).

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 116/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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