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VÍA DE APREMIO CDMX

Jurisprudencia sobre la vía de apremio en la CDMX Ciudad de México..

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031243
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/34 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

VÍA DE APREMIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación celebrado en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es recurrible vía apelación, a fin de considerar satisfecho el principio de definitividad que rige al juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación es improcedente el recurso de apelación.

Justificación: La vía de apremio es un procedimiento especial de ejecución forzosa de actos jurídicos definitivos, pues se constituye como un mecanismo judicial a través del cual la persona juzgadora tiene la potestad para materializar, hasta sus últimas consecuencias, una sentencia, laudo o convenio. Con la finalidad de lograr el cumplimiento eficaz y expedito de lo obtenido o de lo pactado, la ley procura excluir posibles obstáculos procesales que tiendan a dilatar esa ejecución, como pudiera ser la interposición de recursos contra resoluciones que tienen como objetivo directo e inmediato lograr la materialización de dichos actos. Esa finalidad legislativa está inmersa en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan tanto la vía de apremio como la procedencia de los recursos en general, ya que ninguna establece, expresamente o por remisión normativa, la procedencia de la apelación contra la resolución descrita, lo que encuentra su razón de ser en que ésta tiene como propósito directo e inmediato lograr con expeditez la ejecución del convenio de mediación; característica que la torna irrecurrible.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 35/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y Rosa Elena González Tirado, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022, el cual dio origen a las tesis aisladas I.3o.C.11 K (11a.) y I.3o.C.12 K (11a.), de rubros: “EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. COMO EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES AMBIGUO EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS EN VÍA DE APREMIO, SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.” y “VÍA DE APREMIO. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PRETENDE CUMPLIR UN CONVENIO DE MEDIACIÓN, PUES EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 24, Tomo III, abril de 2023, página 2561 y 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 4106, con números de registro digital: 2026273 y 2026141, respectivamente, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 35/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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