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VIÁTICOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028818
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/6 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 4765
Tipo: Jurisprudencia

VIÁTICOS. SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL BIENIOS 2011-2013, 2021-2023 Y SIMILARES, CONSTITUYE UN ELEMENTO MATERIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECEDE A LA RESCISIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la referida cláusula, que prevé el otorgamiento de viáticos al trabajador para trasladarse a la sede donde se instruirá el procedimiento de investigación administrativa respecto de las faltas que se le imputan para rescindir la relación laboral. Mientras que uno sostuvo que los viáticos constituyen un componente del derecho de defensa; el otro consideró que son un apoyo económico para que cubra las erogaciones ocasionadas, lo que evita la afectación a su patrimonio.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que otorgar viáticos al trabajador para trasladarse a la sede donde se instruirá el procedimiento de investigación administrativa, conforme a la cláusula 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, bienios 2011-2013, 2021-2023 y similares, es un elemento material necesario para garantizar su derecho de defensa.

Justificación: De las cláusulas 1, 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo citado, se advierte la intención de realizar una investigación administrativa como requisito de validez de la rescisión laboral, para que se otorgue al trabajador la oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputan. Para ello, deben cumplirse las formalidades contractuales ahí establecidas que esencialmente consisten: 1) que se le cite al trabajador con 36 horas de anticipación para la celebración del acta relativa; 2) que se verifique dentro del horario que corresponda a la jornada de sus labores (con excepción de la jornada nocturna o acumulada); 3) que se señale en el citatorio el motivo de la investigación; 4) que en ese mismo término se gire copia de los citatorios al Sindicato; y 5) que se les dé tanto al trabajador como al Sindicato la oportunidad de que intervengan en las actas que se levanten, entregándoles copia de las mismas.
La última parte de la cláusula 55 bis refiere la entrega de viáticos al trabajador cuando deba trasladarse a un lugar distinto a su adscripción, lo que no constituye un componente esencial de su derecho de defensa dentro del procedimiento de investigación, pero sí es un elemento material para alcanzar ese fin. Consecuentemente, la falta de pago de los viáticos producirá la invalidez del procedimiento de investigación cuando el trabajador no asista, pues en ese supuesto su incomparecencia y consecuente imposibilidad de defenderse se explicaría por la falta de recursos económicos para trasladarse a una sede distinta a su adscripción.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 27/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 22 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1132/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XXIII.1o.2 L (10a.), de rubro: “TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). TIENEN DERECHO A RECIBIR, JUNTO CON EL PLIEGO DE COMISIÓN, LOS VIÁTICOS NECESARIOS PARA TRASLADARSE FUERA DE SU LUGAR DE ADSCRIPCIÓN PARA EL DESAHOGO DE UN CITATORIO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÉN SUJETOS (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo IV, abril de 2022, página 2888, con número de registro digital: 2024404, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 709/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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