Jurisprudencia sobre el derecho a la vida privada y el secreto bancario.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031038
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 188/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO CORRESPONDIENTE A LA REFORMA QUE SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 17 DE JUNIO DE 2016, VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
Hechos: Una persona sentenciada por el delito de fraude genérico, previsto y sancionado por el artículo 230, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, en el juicio de amparo directo que promovió, planteó como conceptos de violación, que se vulneraron en su perjuicio los derechos fundamentales a la intimidad y a no ser juzgada a través de pruebas ilícitas, porque se le otorgó valor probatorio al testimonio de una perito en materia de contabilidad, cuyo dictamen se basó en diversos estados de cuenta que el Ministerio Público local solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin control judicial previo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, calificó de infundado el argumento, por considerar que si bien existían criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecían el control judicial previo, a la fecha en que se obtuvo la información, aún no se habían pronunciado y porque los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, no establecían autorización del Juez de Control para que el Representante Social requiera información a las instituciones de crédito; por tanto, negó el amparo que se solicitó; y en contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o sus subprocuradores, a requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la privacidad.
Justificación: El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el derecho a la vida privada de las personas. Para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, el “secreto bancario”, que impide a las autoridades bancarias brindar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios.
No obstante, la fracción II del mismo numeral, establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, la soliciten para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado; sin que para ello se exija, de manera previa, que un Juez autorice esa petición.
El papel de garante de los derechos fundamentales que cumple la autoridad judicial en la etapa de investigación, responde al principio de necesidad efectiva de protección judicial, debido a que algunas de las medidas procesales que se adoptan en el curso de la investigación penal, entran en tensión con el principio de inviolabilidad de determinados derechos fundamentales. Así, la autorización judicial se erige como un presupuesto indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales, y en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal, como es el acceso a información confidencial referida a la persona indiciada o imputada.
Por tanto, el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito -en su texto correspondiente a la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016- resulta violatorio del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, al no prever que la información bancaria solicitada por la autoridad ministerial local en el marco de una investigación, deba estar precedida de autorización judicial.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 119/2025. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se separó de los párrafos treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y siete, cincuenta y cuatro y del cien al ciento seis, en términos de su voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Tesis de jurisprudencia 188/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.