VIOLACIÓN A MENOR DE QUINCE AÑOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030005
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 22/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DELITO DE VIOLACIÓN CONTRA PERSONA MENOR DE QUINCE AÑOS O MAYOR DE SESENTA. EL ARTÍCULO 274, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Hechos: Una persona fue condenada por la comisión del delito de violación con modificativas (agravante de cometerse por el padrastro contra su hijastra menor de quince años), previsto en los artículos 273 y 274, fracciones II y V, del Código Penal del Estado de México. En apelación se confirmó esa sentencia. En amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 274, fracción V, referido al considerar que viola el principio non bis in idem, contenido en el artículo 23 de la Constitución General. El Tribunal Colegiado negó el amparo, contra lo que se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 274, fracción V, del Código Penal del Estado de México, que establece un delito de violación con complementación típica y punibilidad autónoma para los casos en que la víctima sea menor de quince años o mayor de sesenta, no viola el principio de prohibición de doble punición o non bis in idem.

Justificación: El referido artículo 273 prevé y sanciona el delito básico de violación. Cuando la víctima sea menor de quince años o mayor de sesenta, la penalidad se incrementa y se establece en un rango de quince a treinta años de prisión y multa de trescientos a dos mil quinientos días multa, conforme a la fracción V del artículo 274 citado.
Esta modificación no se considera una agravante, sino que se clasifica como un delito con complementación típica y con punibilidad autónoma, con el fin de salvaguardar a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La severidad de la pena puede aumentar legítimamente si se presentan circunstancias adicionales; sin embargo, no se establece una doble penalidad por una misma conducta, ya que el tipo penal básico es sustituido por el tipo con complementación típica, cumpliendo así con el principio de prohibición de la doble punición, de acuerdo con los artículos 23 constitucional y 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5798/2024. 27 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.

Tesis de jurisprudencia 22/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.