Jurisprudencia sobre la violación al principio de legalidad tributaria por leyes de Nayarit.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031858
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: (V Región)4o. J/1 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS POR REVALIDACIÓN DE PERMISOS EN EL RAMO DE ALCOHOLES. LOS ARTÍCULOS 20, INCISO B), FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y 21, FRACCIÓN IX, Y 27 DE LA LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, AMBAS DEL ESTADO DE NAYARIT, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra los citados preceptos. Alegó que no establecen de manera expresa y precisa la época de pago de la contribución por concepto de revalidación anual de permisos de alcoholes, por lo que violan el principio de legalidad tributaria.
El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Argumentó que aunque los preceptos reclamados no prevean con claridad la época de pago, ello no genera perjuicio a la persona quejosa, porque no se le impuso sanción con motivo de esa incertidumbre.
Criterio jurídico: Los artículos 21, fracción IX, y 27 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas y 20, inciso b), fracción III, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, ambas del Estado de Nayarit, violan el principio de legalidad tributaria.
Justificación: En los artículos 21, fracción IX, y 27 citados existe una inexactitud respecto a la época de pago. Mientras que el primero precisa que el pago de derechos por refrendo de venta de alcoholes se tendrá que realizar dentro del primer bimestre del año; el segundo dispone que el aludido entero deberá realizarse durante el primer trimestre del año. Ello genera una incertidumbre objetiva que implica violación a los principios de seguridad y legalidad jurídica en materia fiscal, porque torna imposible determinar con claridad uno de los elementos esenciales del tributo.
Además, se trata de plazos excluyentes que no pueden ser sustituidos por la interpretación jurisdiccional, pues si la persona contribuyente paga en marzo cumple con una norma pero viola la otra, sin que quede claro cuál es la que debe prevalecer. La autoridad podría determinar un incumplimiento e imponer una infracción por haber pagado en marzo, quedando a su arbitrio el periodo para el cumplimiento del pago.
En consecuencia, los artículos 20, inciso b), fracción III, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, 21, fracción IX, y 27 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, al constituir un sistema normativo que prevé la base imponible por la revalidación anual del permiso de venta de alcohol, violan el principio de legalidad tributaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 805/2025 (cuaderno auxiliar 929/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 9 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.
Amparo en revisión 721/2025 (cuaderno auxiliar 916/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Amparo en revisión 781/2025 (cuaderno auxiliar 925/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Amparo en revisión 811/2025 (cuaderno auxiliar 931/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretaria: Tatiana Alejandra Valdez González.
Amparo en revisión 849/2025 (cuaderno auxiliar 934/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).