VIOLENCIA DE GÉNERO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028909
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 90/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1901
Tipo: Jurisprudencia

VIOLENCIA DE GÉNERO O FAMILIAR. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PUEDEN SER VÍCTIMAS, AUN CUANDO NO SE EJERZA DIRECTAMENTE CONTRA ELLOS.

Hechos: Una mujer por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicitó medidas de protección, al alegar que eran víctimas de violencia en sus vertientes física, psicológica y patrimonial. En primera instancia se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes debían acudir a terapia psicológica y, como medida de restauración de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar; determinación que fue confirmada en apelación. Contra la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, el amparo se negó. Inconforme, interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar, sin que sea necesario que se ejerza directamente en contra de ellos.

Justificación: Las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes. De ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, las personas menores de edad sufren afectaciones en sus propias visiones sobre el género y demuestran normalización de la violencia o, bien, una indefensión aprendida; afectaciones que además de perjudicarlas en su desarrollo, constituyen un elemento central en la perpetuación de la violencia de género como fenómeno social.

Amparo directo en revisión 2622/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 90/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.