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VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL.

Jurisprudencia sobre violencia de género institucional.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030613
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 109/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS OPERADORES JURÍDICOS PARA EVITARLA.

Hechos: Una mujer víctima del delito de violación promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria impuesta al sujeto activo del hecho ilícito. En sus conceptos de violación, argumentó que la causa penal no fue analizada de conformidad con la metodología para juzgar con perspectiva de género. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que si bien el órgano jurisdiccional de amparo, al dictar su sentencia, citó la aludida metodología para juzgar con perspectiva de género, no la aplicó con efectividad.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que existen obligaciones mínimas a observar por parte de los operadores jurídicos a fin de evitar que la violencia de género institucional se manifieste en un proceso penal.

Justificación: En todo proceso penal que involucre violencia de género, a fin de evitar que esa situación perdure y se institucionalice, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir, por lo menos, las obligaciones siguientes: i) evitar la transmisión de estereotipos que normalicen la violencia de género, de modo que el mensaje que sus resoluciones ofrezcan debe ser que la violencia de género es una violación grave de derechos humanos, que produce daños múltiples a sus sobrevivientes; ii) reconocer que el proceso penal es un mecanismo efectivo para acreditar la violencia de género, y nunca cuestionar ni su entidad ni sus efectos, lo que implica modificar las actitudes públicas del Poder Judicial, y de sus operadores jurídicos, que en muchas ocasiones tienden a banalizar el problema; iii) informar a las mujeres que viven violencia sobre el funcionamiento del procedimiento penal, preferentemente con acompañamiento psicológico y de otras personas expertas, sobre todo en aquellas fases del proceso que pueden ser consideradas como especialmente agresivas (vgr. la denuncia, la declaración, el desahogo de un interrogatorio, etcétera); iv) facilitar a las mujeres un asesoramiento jurídico adecuado, que informe sobre las manifestaciones posibles de violencia de género, y facilitar su denuncia en sede ministerial y/o judicial, de tal forma que se recoja la complejidad entera de la experiencia de agresión y, en esa medida, adaptar el proceso penal a la estructura del testimonio de la denunciante; y v) adoptar medidas a fin de motivar a las mujeres a que expresen los daños que han sufrido y, posteriormente, informarles qué aspectos de su testimonio, por razones materiales y/o formales, pueden ser tomados en cuenta y cuáles no, en el contexto del proceso penal. Lo que precede, amén de justipreciar que la complejidad del lenguaje jurídico y la solemnidad de los procesos judiciales, también son factores que pueden conducir a las mujeres a sentirse, aún más, con miedo, en soledad e incomprensión.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6777/2024. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 109/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030614
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 108/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL. SE MANIFIESTA CADA VEZ QUE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEL ESTADO APLICAN, EJECUTAN O PERPETÚAN UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO EN SU PRÁCTICA JUDICIAL.

Hechos: Una mujer víctima del delito de violación promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria impuesta al sujeto activo del hecho ilícito. En sus conceptos de violación, argumentó que la causa penal no fue analizada de conformidad con la metodología para juzgar con perspectiva de género. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que si bien el órgano jurisdiccional de amparo, al dictar su sentencia, citó la aludida metodología para juzgar con perspectiva de género, no la aplicó con efectividad.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la violencia de género institucional se manifiesta en un proceso penal cada vez que el Estado, a través de sus operadores jurídicos, aplica, ejecuta o perpetúa un estereotipo de género en su práctica judicial, de tal forma que legitima esa forma de discriminación.

Justificación: Lo anterior se corrobora cuando el órgano jurisdiccional omite analizar el contexto en que la agresión sexual denunciada por una mujer se pudo haber cometido; particularmente, si se incumple la obligación de examinar y valorar las pruebas ofrecidas y desahogadas, a partir del enfoque integral que merece el tratamiento de la violencia de género, a fin de hacer patentes posibles situaciones de vulnerabilidad o discriminación en detrimento de la esfera jurídica de la mujer, o bien, cuando se incumple la obligación de ordenar pruebas ex officio con la finalidad de acreditar la posible presencia de una relación asimétrica de poder entre la denunciante y el acusado.
Asimismo, la violencia de género se patentiza en la práctica judicial cuando el operador jurídico examina la causa con ideas preconcebidas sobre la forma en que debe conducirse la víctima de la agresión sexual respecto de su acusado, ya que ello compromete la imparcialidad e integridad con que debe dictarse la sentencia recurrida.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6777/2024. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 108/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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