VISITA DOMICILIARIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030485
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 74/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DURACIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una empresa promovió un juicio de nulidad en contra del crédito fiscal que se le determinó con motivo de una visita domiciliaria. A decir de la empresa, la autoridad excedió el plazo de doce meses con que contaba para culminar la visita. En tal juicio se reconoció la validez del crédito.
En contra de la sentencia del juicio de nulidad la empresa promovió un juicio de amparo. En sus conceptos de violación señaló que, si la autoridad tiene doce meses para concluir la fiscalización, debería terminarla un día antes de que transcurran esos meses y no, como en el caso, que la autoridad terminó la visita en el mismo día que la empezó, pero del mes doce siguiente. Por tanto, la empresa alegó que los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen la forma de computar los plazos y el plazo máximo de una visita domiciliaria, violan el principio de seguridad jurídica por no establecer de manera clara el momento en el que culmina el plazo de doce meses en un procedimiento de fiscalización o visita domiciliaria.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: El Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica al regular el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, porque permite a las personas comprender que la autoridad debe concluir la visita domiciliaria a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Por tanto, en caso de vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción entre los términos, frases, vocablos o locuciones que se establecen en una disposición legal, corresponde a su intérprete establecer el sentido y su alcance, el que puede armonizarse a través del análisis del precepto y su relación con otras normas del propio ordenamiento.
De la interpretación de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación se obtiene que cuando los plazos se fijen por meses, se entenderá que concluyen el mismo día del mes calendario posterior, de manera que si se fija como un plazo máximo de doce meses para que la autoridad hacendaria concluya una visita domiciliaria, debe entenderse que ésta debe terminar a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 3794/2023. 10 de enero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 74/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.