Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029293
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.16o.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SUELDO TABULAR, MÁS LOS CONCEPTOS DE AYUDA PARA GASTOS DE ACTUALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN BRUTA MENSUAL.
Hechos: En un juicio laboral, la parte actora demandó el pago correcto del aguinaldo, integrado con el sueldo tabular, más los conceptos adicionales de ayuda para gastos de actualización y asignación bruta mensual (denominada asignación neta en los recibos de pago). Al dar contestación, vía excepción, Birmex manifestó que lo pagaba en términos: 1) del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2022, y 2) de los Lineamientos específicos para el pago de aguinaldo 2022, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La persona juzgadora absolvió, al considerar que la relación laboral se regulaba por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que era aplicable la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el pago de aguinaldo de las personas trabajadoras de Birmex debe efectuarse con el sueldo tabular y los conceptos de ayuda para gastos de actualización y asignación bruta mensual, al ser aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Justificación: Birmex, como empresa de participación estatal mayoritaria y parte de la administración pública federal, goza de plena libertad configurativa para determinar su régimen laboral, el cual, si bien no se aprecia del acta constitutiva, del contrato colectivo de trabajo o del reglamento respectivo, al dar contestación manifestó que pagaba el aguinaldo en términos del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2022, aplicable a los servidores públicos de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de ahí que ése es el régimen aplicable. Lo que se robustece con los Lineamientos específicos para el pago de aguinaldo 2022 señalados, que disponen que se efectuará conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Conforme a la normativa aplicable, el pago del aguinaldo debe efectuarse con base en el Tabulador de sueldos del Gobierno Federal, en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para el Personal de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, del que se aprecian diversos importes, como los relativos a sueldo base tabular, ayuda para gastos de actualización y asignación bruta mensual, ya que en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la base salarial con que debe calcularse el aguinaldo, es con el salario tabular que aparezca en el tabulador de sueldos del Gobierno Federal donde se consigna el sueldo o salario que corresponde a cada uno de los puestos que prevea el catálogo general de puestos correspondiente, el cual quedará comprendido en el Presupuesto de Egresos respectivo. Asimismo, en la tesis aislada P. LIII/2005, el Pleno del Máximo Tribunal del País precisó que para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado debe tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo, y las compensaciones adicionales por servicios especiales, como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores, y que aparezcan en los respectivos tabuladores de sueldos.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 751/2023. 12 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Juana Zárate Martínez.
Amparo directo 804/2023. 12 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.
Amparo directo 978/2023. 12 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.
Amparo directo 867/2023. 16 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: Sara Cortés Méndez.
Amparo directo 976/2023. 16 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: María Ángela Aguilar Ortiz.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 y aislada P. LIII/2005, de rubros: “AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.” y “TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX, abril de 2004, página 425 y XXII, diciembre de 2005, página 14, con números de registro digital: 181808 y 176426, respectivamente.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.