ISR

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028209
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/49 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 3181
Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY RELATIVA, A LAS CUOTAS DE JUBILACIÓN QUE DERIVAN DE LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS 2008-2010.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver recursos de revisión fiscal interpuestos por autoridades fiscales, en contra de sentencias emitidas en juicios de nulidad promovidos por personas jubiladas del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, relacionados con solicitudes de devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta, respecto de ingresos derivados de la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, sostuvieron criterios diferentes en relación con el tratamiento fiscal aplicable, ya que uno determinó que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al constituir cuotas de jubilación; mientras que el otro señaló que se regían por lo establecido en el artículo 93, fracción VIII, y último párrafo, de la ley relativa, por tratarse de prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que las percepciones derivadas de la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, son cuotas de jubilación que constituyen ingresos a los que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Justificación: El artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé una exención de pago al impuesto relativo, hasta por un monto diario que no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, dirigido a proteger un derecho de seguridad social de las personas que perciban ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones, beneficio fiscal aplicable a las cuotas de jubilación que deriven de la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, la cual establece un régimen de jubilación mediante el cual se garantiza una pensión. En ese sentido, al respecto no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 93, fracciones VIII y IX, y último párrafo de la referida ley, ya que las cuotas de jubilación no cumplen con los requisitos previstos por el diverso numeral 7o., quinto párrafo de la misma norma, que define qué debe entenderse como prestaciones de previsión social a las erogaciones efectuadas con el objeto de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, u otorgar beneficios únicamente a favor de los trabajadores, de socios o miembros de sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, sin que en la definición normativa se encuentren previstos los ingresos por concepto de cuotas de jubilación que se otorguen después de concluida la vida laboral; considerar lo contrario sería incongruente, ya que la propia ley establece que las prestaciones de previsión social son dirigidas a los trabajadores en activo, no así a las personas pensionadas o jubiladas.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Contradicción de criterios 85/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 11 de enero de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez (presidenta) y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Martha Laura López Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 74/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 10/2022.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 85/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.