HORARIO DE JUZGADOS FEDERALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029512
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 107/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO UN HORARIO OFICIAL DE LABORES RESTRINJA LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO, LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA AUTORIDAD DEBE COMPENSAR LAS HORAS FALTANTES EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo en contra de un laudo y el Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó en el juicio por considerar extemporánea la demanda de amparo, sin que obstara que en términos de la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.”, podría considerarse oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que el escrito respectivo se presentó el día hábil siguiente al del vencimiento hasta las 10:01 de la mañana, es decir, posterior a la primera hora del día hábil siguiente (que transcurrió de 8:30 a 9:30 de la mañana). Contra esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se restrinja la oportunidad para presentar la demanda de amparo directo hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento, la autoridad debe compensar las horas faltantes dentro del día hábil siguiente a partir del inicio de labores a fin de respetar el término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Justificación: El derecho de acceso a la justicia para la protección de los derechos fundamentales implica la posibilidad real de acceder a un mecanismo judicial efectivo para que la autoridad competente emita una decisión vinculante que determine si ha habido una violación a algún derecho humano y, en ese caso, restituir a la persona quejosa en el goce de su derecho y reparar integralmente las violaciones. El precepto citado dispone que la presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Si por términos judiciales han de entenderse los días hábiles comprendiendo las veinticuatro horas, entonces la autoridad tiene la obligación de respetar ese término sin limitarlo, pues cualquier acción tendente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. Una interpretación del citado artículo 21, primer párrafo, conforme con el artículo 17 constitucional, permite comprender que cuando con motivo de un horario de labores fijado en circulares o acuerdos administrativos se restrinja la oportunidad para presentar la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento, la autoridad debe equilibrar o compensar las horas faltantes el día hábil siguiente a partir del inicio de labores, para que las personas tengan la oportunidad efectiva de presentar su escrito disponiendo de las veinticuatro horas del día del vencimiento del término.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 734/2024. Plásticos Cantabria, S.A. de C.V. 26 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, con número de registro digital: 166687.

Tesis de jurisprudencia 107/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021