Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029529
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 103/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LOS ARTÍCULOS 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y 140 A 143 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la cual se negó a reconocerle el carácter de tercera interesada en el procedimiento de imposición de sanciones previsto en los artículos mencionados, y planteó su inconstitucionalidad al considerar que violan su derecho de acceso a la justicia, pues impiden que las personas afectadas por un deficiente tratamiento de su información personal participen en el referido procedimiento.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 140 a 143 de su Reglamento, al no incluir a la persona titular de los datos personales como parte tercero interesada en el procedimiento de imposición de sanciones, no transgreden el principio de acceso a la justicia.
Justificación: Si bien el procedimiento de imposición de sanciones referido tiene origen a partir de las presuntas infracciones advertidas en los diversos procedimientos de protección de derechos y de verificación, lo cierto es que ello no faculta al titular de la información personal afectado para participar en él, porque constituye un sumario diseñado para que el sujeto obligado corrija las conductas desplegadas a fin de no cometerlas en futuras ocasiones. La secuela procesal únicamente está conformada por el instituto, en su calidad de autoridad y el probable infractor. La imposibilidad de que el titular de los datos personales participe en el procedimiento sancionador no es inconstitucional, ya que dada su naturaleza ningún fin práctico tendría que lo haga, en tanto que en el procedimiento de protección de derechos, o bien, en el de verificación, la autoridad ya analizó y/o reconoció la existencia de alguna vulneración a sus derechos, con la cual –en términos del artículo 58 de la propia ley–, puede acudir ante las autoridades correspondientes para hacer valer sus derechos en la vía resarcitoria que proceda, pues la resolución dictada en el procedimiento de protección de datos o de verificación es suficiente para que ejercite y acredite su legitimidad en el procedimiento indemnizatorio respectivo, con independencia de lo que la autoridad llegue a resolver en un diverso de imposición de sanciones, es decir, si se sanciona o no al sujeto responsable.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 180/2024. María del Pilar Vázquez Mellado Mollón. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis de jurisprudencia 103/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021