Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029650
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 125/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 140, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE NO OPERA AUN CUANDO TRANSCURRA EL TÉRMINO DE 3 MESES, CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE DILIGENCIAS QUE DEBAN PRACTICARSE FUERA DEL LOCAL DEL TRIBUNAL, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NI EL DE PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Hechos: La Secretaría de Educación Pública solicitó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento de una trabajadora al servicio del Estado. Ésta interpuso incidente de declaratoria de caducidad, al considerar que no fue oportunamente emplazada, lo que viola los derechos a la estabilidad en el empleo y de pronta impartición de justicia. Su argumento se declaró inoperante, por lo que interpuso juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo para dejar insubsistente el acto reclamado y reponer el procedimiento, a fin de que la autoridad responsable recabara las pruebas necesarias para arribar a la verdad de los hechos. La quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 140, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al disponer que no opera la caducidad de la instancia con motivo del desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, aun cuando transcurra el término de 3 meses, no viola los derechos a la estabilidad en el empleo ni el de pronta impartición de justicia.
Justificación: El artículo citado no impide que la persona trabajadora continúe con sus labores, o que sea contrario a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Únicamente determina que no operará la caducidad cuando esté pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; esto es, regula una excepción a la caducidad, a fin de mantener vigente el procedimiento hasta que se lleven a cabo dichas actuaciones por parte de la autoridad responsable. Esa condicionante no tiene como finalidad coartar el derecho a la estabilidad en el empleo, sino protegerlo, en la medida en que garantiza que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo con las formalidades fijadas y se cumplan las actuaciones necesarias para dar certeza a las partes. De igual manera, el precepto no transgrede el derecho de pronta impartición de justicia, pues la caducidad implica que los procedimientos deben sujetarse a plazos razonables para su sustanciación y, por ello, no pueden establecerse requisitos excesivos o carentes de razonabilidad frente a la inactividad procesal del actor. Por ello, paralizar el procedimiento por la falta de emplazamiento de la parte demandada (trabajadora) no implica una violación a ese derecho. Si bien la caducidad tiene como propósito que los juicios no se alarguen indefinidamente en aras de garantizar los principios de seguridad jurídica y de pronta impartición de justicia, no es posible establecer esa sanción a la parte actora cuando no tiene la carga procesal de llevar a cabo alguna actuación para la continuación del procedimiento, como ocurre con el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal (emplazamiento a la demandada), toda vez que dicha actuación está a cargo de la autoridad responsable, en términos del artículo 127 Bis, fracción II, de la citada ley.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 557/2024. 5 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.
Tesis de jurisprudencia 125/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.