PRIMA DE ANTIGÜEDAD IMSS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029729
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/22 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

Hechos: Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamaron el pago correcto de la indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo que les rige, por considerar que también debían integrarse los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, al demostrar que se percibieron habitual o periódicamente durante la relación laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la cuantificación del reclamo de pago correcto de la prima de antigüedad prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, no se integraron diversas prestaciones extralegales, el juicio laboral debe sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento especial.

Justificación: La indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo referido es equivalente a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios y para su otorgamiento se requiere la terminación de la relación de trabajo. Cuando se reclame su correcta cuantificación por considerar que también la integran los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, siempre y cuando se demuestre que se percibieron habitual o periódicamente, debe tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 892 de la citada ley, pues el contrato colectivo sólo amplía los derechos en favor de los trabajadores, sin variar su naturaleza y finalidad esencialmente indemnizatoria al final de la relación de trabajo, en términos de la legislación laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 113/2020. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 334/2020. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Vega Luna.

Amparo directo 342/2020. 4 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 36/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Oscar Omar Valerio Alcázar.

Amparo directo 369/2023. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.