Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030135
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/23 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO CONTRA MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO NO HAY CERTEZA DE UN ACTO MATERIAL DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE DEBA REQUERIRSE DE PAGO.
Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a cuál Juzgado de Distrito corresponde la competencia por territorio en amparo indirecto contra multas impuestas por una autoridad jurisdiccional y su eventual ejecución atribuida a una autoridad exactora. Aunque ambos tribunales coincidieron en que la competencia debe determinarse con base en la ejecución material del acto reclamado, discreparon sobre la aplicación del artículo 37 de la Ley de Amparo. Un tribunal consideró aplicable el segundo párrafo de ese precepto, sosteniendo que la ejecución se desplegaba en distintos distritos judiciales, iniciando en el distrito del domicilio de la autoridad ejecutora al recibir la instrucción de cobro y continuaría en el del domicilio de los promoventes donde se materializaría el requerimiento de pago, siendo competente el Juez que previno. En cambio, el otro tribunal aplicó el primer párrafo al considerar que la ejecución sólo se materializaría con la diligencia de cobro en el domicilio de los promoventes, y estimó competente al Juzgado de Distrito de esa jurisdicción.
Criterio jurídico: La competencia por territorio en amparo indirecto contra multas impuestas por autoridad jurisdiccional y su eventual ejecución atribuida a una autoridad exactora, se define conforme al párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, correspondiendo al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se materialice el requerimiento de pago, siempre que no se acrediten actos específicos y actuales de ejecución por parte de la autoridad exactora, pues su sola mención no incide en la competencia territorial.
Justificación: La competencia territorial en el amparo contra multas impuestas por autoridad jurisdiccional depende del lugar donde efectivamente se materialice el cobro, conforme al párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo. La sola instrucción de cobro dirigida a la autoridad ejecutora no constituye un acto material de ejecución de la multa, ni permite suponer que dicha autoridad iniciará directamente el procedimiento coactivo.
Conforme al criterio sustentado en la contradicción de criterios 97/2024, de la que derivó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/4 K (11a.), ante la ausencia de un dato objetivo que acredite el inicio de la ejecución en una jurisdicción distinta, la competencia se surte en favor del Juzgado de Distrito donde deba materializarse el cobro, garantizando certeza jurídica y acceso efectivo a la justicia. Por ello, el párrafo segundo del artículo 37 sólo es aplicable cuando se tenga certeza de que la ejecución de la multa se desarrolla en más de un distrito judicial, permitiendo la prevención entre Jueces competentes y evitando interpretaciones especulativas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 194/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 29 de enero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 1/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 32/2023.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de criterios 97/2024 y la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/4 K (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, CUANDO NO SE SEÑALA AUTORIDAD EJECUTORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE DEBA REQUERIRSE EL PAGO.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2024 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 39, julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, páginas 1097 y 1134, con números de registro digital: 32560 y 2029104, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.