SUSPENSIÓN POR NECESIDAD.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030167
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.2o.A. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PROVEE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO SE RECLAMA EL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE NECESIDAD Y DADA SU NATURALEZA URGENTE, DEBE RESOLVERSE DE PLANO SIN QUE PREVIAMENTE PUEDA HACERSE UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON ALGÚN SUPUESTO DE IMPEDIMENTO O DE COMPETENCIA.

Hechos: Diversas personas juzgadoras y trabajadoras de órganos jurisdiccionales promovieron amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. El Juzgado de Distrito proveyó sobre la suspensión provisional. Las autoridades responsables interpusieron recurso de queja contra esa determinación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de necesidad y dada su naturaleza urgente, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que provee sobre la suspensión provisional cuando se reclama el referido decreto, debe resolverse de plano sin que previamente pueda realizarse un pronunciamiento en relación con algún supuesto de impedimento o de competencia.

Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de acceso a la justicia y la obligación del Estado de garantizarlo, lo que constituye un aspecto de orden público. Ante la disyuntiva de dos mandatos constitucionales en conflicto como son la justicia imparcial y la impartición de justicia, debe preferirse este último. De esta manera, cuando no sea posible sustituir a las y a los juzgadores o su participación sea necesaria para resolver un asunto, la regla de descalificación por impedimento es superada por el principio de necesidad, que consiste en que los asuntos planteados ante los órganos jurisdiccionales no queden sin resolución, a fin de cumplir con el derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, en situaciones extraordinarias como la que se analiza, en que el decreto reclamado incide sobre la función jurisdiccional y en los derechos laborales adquiridos por las personas juzgadoras a lo largo de su carrera judicial, opera el principio de necesidad, pues estimar lo contrario daría lugar a que no existiera posibilidad de impugnarlo, dejando sin defensa a la parte quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 253/2024. Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: José Refugio Gallegos Morales.

Queja 254/2024. Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.

Queja 262/2024. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 13 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.

Queja 263/2024. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 14 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Alejandro Moreno Camacho.

Queja 266/2024. Consejo de la Judicatura Federal. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.