Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030384
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/28 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ORGANISMOS CORRESPONSABLES EN LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLA (ISSSTE, FOVISSSTE Y PENSIONISSSTE).
Hechos: En los juicios laborales de origen, la parte actora en su calidad de trabajadores al servicio del Estado solicitó, entre otras prestaciones, la devolución de los fondos contenidos en la subcuenta de vivienda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la subcuenta de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado, los organismos corresponsables en la administración y destino de los recursos acumulados en ella son el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste).
Justificación: De acuerdo con los artículos 103, 104, 105, 167 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dicho instituto, así como el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), en momentos y circunstancias específicas y distintas, comparten la administración de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los referidos trabajadores porque a los dos primeros les corresponde inicialmente el cuidado y custodia de esos recursos económicos que llegado el momento, de acuerdo con cada caso, habrán de transferir de la subcuenta del fondo de la vivienda hacia el tercero de dichos organismos, cuando no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores para la contratación de la respectiva pensión o para su entrega en una sola exhibición, según proceda, siendo este último órgano quien debe entregar los citados recursos. De ahí que dada la particularidad legal y de hecho que se da entre estas tres entidades, se traduce en la existencia de una relación cooperativa e interdependiente, vinculada directamente con la administración y destino de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, que los hace corresponsables de ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 692/2018. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 922/2018. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 267/2019. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 447/2020. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 732/2023. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste). 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.