SOLICITUDES DE REFUGIO

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030437
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 61/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SOLICITUDES DE REFUGIO PRESENTADAS POR NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES (NNA). SE RIGEN POR UN ESTÁNDAR DE CREDIBILIDAD MODULADO Y LES APLICA EL PRINCIPIO DE BENEFICIO DE LA DUDA.

Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto argumentó que al evaluar su solicitud, la autoridad incurrió en diversas omisiones que vulneraron sus derechos, entre ellas, la falta de representación legal y de entrevistas especializadas, lo que impidió constatar adecuadamente la situación de riesgo en la que se encontraba. La autoridad negó la existencia de esas omisiones, por lo que el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. El quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Al evaluar las solicitudes de refugio presentadas por niñas, niños o adolescentes (NNA), la persona examinadora debe: 1) realizar un examen individualizado de los factores específicos de cada solicitante, como sus antecedentes personales, familiares y culturales; 2) entender la amplia variedad de factores que puede afectar la credibilidad de su relato, identidad y características personales, el desarrollo emocional y cognitivo, la salud mental, la apreciación del riesgo, el nivel de confianza, el trauma y la memoria autobiográfica, entre otros; 3) ser consciente de cómo sus propias circunstancias, creencias y sesgos pueden influir en la evaluación que realiza; 4) ser cautelosa al evaluar la relevancia de las posibles discrepancias en los relatos que el NNA proporciona en diferentes momentos, considerando las condiciones de la entrevista, el fraseo de las preguntas, el estado físico y mental del solicitante, entre otros factores; 5) garantizar en todo momento el derecho del solicitante a aclarar cualquier posible inconsistencia en su relato o evidencia supuestamente contradictoria; y 6) si el relato adolece de problemas de credibilidad, no puede ser completamente verificado, o el solicitante tiene poca o nula evidencia e información limitada sobre los hechos que justifican su solicitud, debe decidir con base en todas las circunstancias conocidas y conceder el beneficio de la duda al NNA solicitante.

Justificación: Los procedimientos para determinar la condición de persona refugiada en casos que involucren a NNA deben garantizar los derechos a buscar y a recibir asilo, así como al debido proceso y el principio del interés superior de la niñez.
Aunque la legislación no detalla medidas específicas para hacer efectivos estos derechos, los estándares internacionales, como las “Directrices de protección internacional” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), proporcionan un marco mínimo y una pauta interpretativa de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de mil novecientos sesenta y siete para asegurar que dichas solicitudes de refugio sean examinadas con un enfoque diferenciado y particular.
De dichas directrices se desprende que, si bien la carga de la prueba suele ser compartida entre el solicitante y la autoridad evaluadora, tratándose de NNA, esta última asume una mayor responsabilidad en la valoración de la solicitud. Las evaluaciones deben realizarse aplicando un estándar de credibilidad modulado, especialmente cuando los solicitantes no son acompañados, y basarse en un análisis exhaustivo de todas las circunstancias conocidas del caso. Cuando el relato no pueda ser completamente corroborado o existan inconsistencias menores, debe otorgárseles el beneficio de la duda siguiendo un enfoque humanitario y protector que priorice su interés superior.
Esto deriva de que, como subrayan las directrices, en la mayoría de los casos su relato es la única fuente de información para identificar sus necesidades de protección. Por ello, el personal encargado debe contar con capacitación especializada para valorar su testimonio dentro del contexto de persecución alegado y de las condiciones de vulnerabilidad que traen aparejado. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 6 (2005) dispuso que los procedimientos deben considerar en todas sus facetas factores como la edad, el género y las formas particulares de persecución sufridas por el NNA, lo cual incluye el estándar de credibilidad.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 400/2020. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez De Sollano.

Tesis de jurisprudencia 61/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.