EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA

Jurisprudencia sobre excepción de cosa juzgada refleja.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030580
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CN. J/7 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO ALGUNAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL COINCIDAN CON LO DECIDIDO EN UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si por virtud de lo resuelto en una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial de una institución bancaria, se actualiza la excepción de cosa juzgada refleja en un juicio oral mercantil entablado para reclamar de dicha institución la restitución y pago de una cantidad de dinero que coincide con la reconocida a favor del promovente en esta vía, en su carácter de acreedor en aquel procedimiento. Además, se pronunciaron acerca de la procedencia de la acción intentada. Mientras dos sostuvieron que lo determinado en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos no tiene efectos reflejos en el juicio oral mercantil y que, por lo tanto, tampoco se surte la improcedencia de la acción intentada en esa vía, motivo por el cual desestimó la excepción planteada; el otro consideró lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la excepción de cosa juzgada refleja en el juicio oral mercantil aun cuando algunas prestaciones coincidan con aspectos resueltos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial.

Justificación: Con base en el análisis de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la cosa juzgada refleja puede establecerse que, en el supuesto examinado, no se reúnen los elementos para estimarla configurada; por tanto, la excepción planteada en el juicio oral mercantil debe desestimarse y la vía intentada es procedente. No obstante, la construcción doctrinal en torno al tema conduce a reflexionar que si la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos produce efectos de los cuales derivan consecuencias generadoras de interconexión en las relaciones jurídicas y un vínculo de prejudicialidad que tiene un alcance condicionante en un ulterior proceso, entonces, al resolver sobre las prestaciones debatidas en la vía oral mercantil debe tenerse en cuenta lo decidido en dicho fallo, donde ya quedó juzgado el derecho de la persona actora –ahí acreedora– a que le sea pagado el crédito por el importe reconocido a su favor y establecida la graduación y prelación que para tal efecto habrán de observarse.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 100/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 27 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 161/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 205/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 143/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.