Jurisprudencia sobre competencia laboral de fuero basado en un poder notarial donde se define el objeto social de la empresa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030792
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/61 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ES APTA PARA FINCARLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver conflictos competenciales, sustentaron criterios contradictorios respecto a si una escritura pública en la que se otorgó un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de ciertas personas y, en la que consta el objeto social de la empresa demandada, es suficiente para fincar competencia por razón de fuero de los tribunales laborales.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la escritura pública en la que constan el objeto social y las actividades de la empresa demandada en un juicio laboral es apta para fincar competencia por razón de fuero.
Justificación: Conforme a los artículos 692, fracción III, y 795 de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia 2a./J. 85/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos de validez que debe cumplir la escritura pública que contenga poder general para pleitos y cobranzas, ofrecida en un procedimiento laboral, son los expresamente señalados en el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: 1) denominación o razón social de la empresa; 2) domicilio; 3) duración; 4) importe del capital social; 5) objeto de la misma; 6) las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder; y 7) si se otorga por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, debe quedar acreditado que tiene facultades para ello. Por tanto, si cumple con esas exigencias, la escritura pública es válida y hace prueba plena de su contenido, salvo que antes de la audiencia de juicio se demuestre lo contrario.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 4 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Fabiola Lamoglia Ortiz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2024, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 44/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2000 citada, aparece publicada con el rubro: “PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, con número de registro digital: 191096.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.