Jurisprudencia sobre homologación de sentencia mercantil.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030827
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 150/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN MATERIA MERCANTIL. SE FINCA EN EL RECONOCIMIENTO QUE AMERITAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR COSA JUZGADA, AUNQUE NO EXISTA CONVENIO ENTRE MÉXICO Y EL PAÍS EN EL CUAL SE DICTÓ.
Hechos: Una empresa canadiense solicitó en México la homologación de una sentencia dictada a su favor por un Juez de una provincia de Canadá, país con el que no se tiene suscrita una convención internacional para ese propósito. El juicio fue promovido por la empresa en contra de un ciudadano mexicano que había sido su accionista y directivo, toda vez que éste compró para sí mismo una propiedad minera en México, que la empresa estaba interesada en adquirir y con la cual había iniciado negociaciones.
En primera y segunda instancias se declaró procedente la homologación. Sin embargo, la parte condenada en el juicio canadiense promovió un juicio de amparo indirecto, en el que argumentó que la sentencia no podía homologarse porque transgredía el orden público mexicano. Lo anterior, ya que dicha sentencia había emanado de un juicio en el que, a su decir, se vulneró su derecho de acceso a la justicia, toda vez que, de acuerdo con el marco jurídico de aquel país, la posibilidad de impugnar esa sentencia estaba condicionada a la presentación de una garantía monetaria, por lo que optó por no apelarla.
El tribunal que conoció del juicio concedió el amparo al considerar que, efectivamente, la homologación de la sentencia vulneraba el orden público mexicano, pues el hecho de que en la provincia canadiense donde aquélla se dictó se exigieran mayores requisitos para la procedencia del recurso de apelación, que los exigidos en México en procedimientos mercantiles, vulneraba el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa.
Ambas partes interpusieron recurso de revisión, que atrajo para su resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La homologación de una sentencia extranjera en materia mercantil no requiere de la existencia de alguna convención internacional entre México y el Estado en que se emitió, pues su procedencia se finca en el respeto a los derechos adquiridos de las partes de un litigio derivados de la cosa juzgada, con independencia del lugar en el que éste se haya llevado, lo cual, a su vez, justifica en estos casos la cooperación procesal internacional, cortesía y solidaridad entre los Estados.
Justificación: La cooperación procesal internacional constituye un principio de derecho internacional privado referente a las reglas de jurisdicción y competencia, así como a la seguridad y auxilio que se prestan recíprocamente los tribunales de diferentes países, en cuanto a la función jurisdiccional. Esta cooperación está motivada por el hecho de que los Estados se autoperciben como parte de una comunidad internacional, lo que conlleva una necesaria solidaridad entre ellos.
Una forma en la que se materializa la cooperación procesal internacional es en la homologación que realiza un Estado de las sentencias dictadas fuera de su jurisdicción. Esta homologación obedece al respeto que, por regla general, debe darse a las decisiones de los tribunales extranjeros que alcanzan la categoría de cosa juzgada, pues de ellos derivan derechos adquiridos de las partes en litigio, con independencia del lugar en el que éste se haya llevado a cabo.
Por lo tanto, no resulta imprescindible la existencia de un tratado internacional específico sobre la materia signado entre México y el país de donde provenga el fallo, pues la referida homologación se finca en el respeto de los derechos adquiridos de las partes de un litigio derivados de la cosa juzgada resuelta por tribunales extranjeros y en un principio de deferencia a sus decisiones finales, lo cual justifica la cooperación procesal internacional y la solidaridad entre Estados soberanos que se identifican como parte de una misma comunidad internacional.
En esa lógica, si bien es posible que se rechace la homologación de una sentencia extranjera en materia mercantil, esto debe estar fundamentado en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 1347-A del Código de Comercio; es decir, cuando: se hayan incumplido las formalidades previstas en tratados internacionales en materia de exhortos, el fallo derive de una acción real, haya sido emitido por un tribunal incompetente, se hayan vulnerado los derechos de audiencia y defensa del demandado, el fallo no tenga el carácter de cosa juzgada, que la acción de origen esté pendiente de resolución en tribunales mexicanos, se afecte el orden público o el fallo no sea auténtico.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 14/2021. 21 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mariana Aguilar Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 150/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.