Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029180
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.8o.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: La persona titular del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo, interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la sanción impuesta a un servidor público en un procedimiento por faltas administrativas no graves, substanciado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias emitidas en los procedimientos substanciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: De los artículos 73, fracción XXIX-H y 109, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVI, 4, párrafo primero, 13, 20, fracciones II, III, IV, VII, VIII, XI y XII, 34, párrafo primero, 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3, fracciones II a IV, XV, XVI y XXVII, 75, párrafo primero, 78, párrafo primero, 101, párrafo primero, 102, 208 a 210, 213, 215, párrafo primero, 220 y tercero transitorio, párrafos primero y último, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deriva la existencia de un sistema de impartición de justicia especializado en materia de responsabilidades administrativas. El artículo 63, primer y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual es de naturaleza distinta al del precepto 220 de la señalada ley general, pues el primero tiene su génesis en el juicio de nulidad que analiza la legalidad de un acto administrativo, y el segundo deriva de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos substanciados en términos de la propia ley general, en la que se prevén los medios de defensa para modificar o revocar las resoluciones emitidas en esa materia, por lo que es autónomo e independiente. Conforme a ese sistema especializado, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias definitivas dictadas en materia de responsabilidades administrativas, máxime que en términos del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se abrogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de lo que deriva que tácitamente derogó su procedencia, prevista en la fracción IV del mencionado artículo 63, contra las resoluciones dictadas en términos de la referida ley general.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Araiza Arreygue. Secretario: Julio Augusto Cabrera Vences.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 476/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 42/2024. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Guardia Nacional. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 555/2023. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Norma Angélica Benavides Varela.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 617/2023. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.