GARANTÍA EN EL AMPARO POR POSIBLES DAÑOS.

Jurisprudencia sobre la garantía en el amparo por posibles daños y la inflación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031873
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 12/2026 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL PERIODO DE INFLACIÓN DEBE COMPRENDER EL TIEMPO PROBABLE DE LA DURACIÓN DEL JUICIO.

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar qué periodo inflacionario, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), debe emplearse para fijar el monto de la garantía por los daños que pudieran ocasionarse con el otorgamiento de la suspensión, cuando el acto reclamado contiene una condena en cantidad líquida. Mientras que uno determinó que el periodo debe comprender la variación de precios al consumidor en el tiempo en que esté en trámite el juicio de amparo; el otro consideró que debe ser la variación inflacionaria del año anterior a la fecha en que se fija la garantía.

Criterio jurídico: El periodo respecto del cual deben compararse las variaciones de precios (inflación) para fijar el monto de la garantía por los daños que pudieran generarse con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado que contiene una cantidad líquida, debe comprender el tiempo que la persona juzgadora estime que estará en trámite el juicio de amparo indirecto a la fecha en que sea fijada la garantía.

Justificación: El periodo estimado en que estará en trámite el juicio constitucional y surtirá efectos la suspensión es el tiempo en el que la parte tercera interesada no podrá disponer de la cantidad líquida condenada a su favor en el acto reclamado, la cual perderá su poder adquisitivo por efecto de la inflación. Para garantizar los posibles daños ocasionados por la medida cautelar, la tasa de inflación debe ser calculada por el periodo que probablemente durará el juicio de amparo, el cual debe ser computado a la fecha en que sea fijada la garantía, dado que no es posible calcular la variación porcentual para los meses futuros. Sólo de esta forma es posible estimar la devaluación del dinero de acuerdo con la inflación que probablemente corresponderá a los meses que dure el trámite del amparo.

PLENO.

Contradicción de criterios 262/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de criterios 7/2022, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/5 K (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN GENERARSE CON SU OTORGAMIENTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE CONDENA LÍQUIDA, LA VARIACIÓN INFLACIONARIA BASE PARA CALCULAR SU MONTO DEBE OBTENERSE DE LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) DEL NÚMERO DE MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE FIJA, EQUIVALENTES A LOS QUE EL JUZGADOR CALCULA TARDARÁ LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2014 (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo III, octubre de 2022, página 3241, con número de registro digital: 2025373, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 298/2024.

El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 12/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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