Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030021
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.CRT. J/3 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA A LAS PERSONAS CONCESIONARIAS QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, RESPECTO DEL ARTÍCULO 43 DE LOS REGLAMENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE ORIZABA, VERACRUZ Y GUADALUPE, NUEVO LEÓN, QUE TIENEN COMO OBJETIVO ERRADICAR DE MANERA PROGRESIVA EL CABLEADO AÉREO POR SUBTERRÁNEO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión definitiva solicitada por ciertas concesionarias contra normas que tienen como objetivo erradicar de manera progresiva el cableado aéreo por el subterráneo, correspondiente al servicio de telecomunicaciones, radiodifusión o suministro de electricidad. Mientras que uno la negó al estimar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público frente a los cuales no podría prevalecer la apariencia del buen derecho; el otro, la concedió al estimar que es mayor el menoscabo al interés jurídico de la persona quejosa que la afectación que pudiera sufrir la colectividad.
Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determina que procede la suspensión definitiva contra los artículos de los reglamentos de los Municipios de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave y Guadalupe, Nuevo León, que prevén erradicar de manera progresiva el cableado aéreo por el subterráneo.
Justificación: Del análisis de los artículos 43 del Reglamento para la instalación, ampliación, retiro y modificación del cableado de telecomunicaciones, radiodifusión y suministro de electricidad para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, y 43 del Reglamento para el mejoramiento del entorno urbano en el uso, construcción, instalación, ampliación, retiro y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión y/o suministro de electricidad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, se advierte que si bien persiguen fines de orden público y de interés social, es un hecho notorio que la erradicación del cableado aéreo por el subterráneo implica para las personas propietarias de infraestructura de radiodifusión y/o telecomunicaciones, cumplir con una obligación que antes no tenían y que conlleva una erogación importante, de manera que les asiste una apariencia del buen derecho. De modo que, al realizar la ponderación simultánea para verificar cuál sería el grado de afectación que sufrirían unos y otros, de concederse o negarse la suspensión, este Pleno considera que de negarse la medida cautelar la afectación a las personas quejosas sería mayor a la que sufrirían el orden público y el interés social y, por ende, debe prevalecer la apariencia del buen derecho que les asiste. En tanto que de negarse se producirían a las quejosas daños de difícil reparación que no podrían revertirse ni retrotraerse fácilmente de obtenerse una sentencia desfavorable, lo que se traduce en una afectación más próxima que el beneficio que a largo plazo obtendría la colectividad, habida cuenta de que los reglamentos aludidos establecen que el soterramiento deberá realizarse de manera gradual y sólo inmediatamente en casos urgentes. Permitir que convivan los tendidos aéreos y los subterráneos no causa un perjuicio a la sociedad en mayor medida del que podría ocasionarse a las peticionarias de amparo, porque sólo se difiere en el tiempo la obligación de erradicar el cableado aéreo.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Contradicción de criterios 7/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 3 de diciembre de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Carlos Alberto Zerpa Durán. Disidente: Magistrado Francisco García Sandoval, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 620/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 421/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.