Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028643
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 39/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo II, página 2259
Tipo: Jurisprudencia
RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DERIVADA DE LA FALTA INEXCUSABLE DE LA PARTE PATRONAL. EL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje condenó a la patronal a pagar la indemnización adicional prevista en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón promovió juicio de amparo contra ese laudo condenatorio y el Tribunal Colegiado de Circuito le dio la razón porque consideró que la persona trabajadora incumplió la carga probatoria que le correspondía. La parte tercero interesada interpuso recurso de revisión y señaló que el citado precepto es contrario al derecho a la seguridad jurídica, al no prever a quién corresponde probar la falta inexcusable del patrón.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo es acorde con el derecho a la seguridad jurídica, pues la distribución de la carga probatoria depende de la controversia y argumentos planteados por las partes.
Justificación: Que el citado precepto no establezca a quién corresponde acreditar cada uno de los supuestos que generan la falta inexcusable del patrón ante un riesgo de trabajo no conlleva una afectación al derecho a la seguridad jurídica, pues la carga probatoria debe distribuirse según la controversia planteada por las partes, es decir, en atención a los hechos afirmados en la demanda y en la contestación. Por tanto, si la persona trabajadora afirma que el riesgo de trabajo sufrido es consecuencia de la falta inexcusable de la parte patronal, en principio le corresponde precisar qué obligación se omitió adoptar y, en su caso, demostrar que la parte patronal estaba obligada a evitar los riesgos de trabajo en términos de las hipótesis a que se refiere el propio precepto, pues sólo así corresponderá a la parte patronal acreditar su excepción cuando aduzca que sí adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo de trabajo. En todo caso, la autoridad laboral estará en aptitud de distribuir las cargas probatorias correspondientes conforme al principio general de derecho: quien afirma está obligado a probar.
Amparo directo en revisión 3388/2023. Pemex Transformación Industrial. 6 de diciembre de 2023. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.
Tesis de jurisprudencia 39/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.