Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028646
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P. J/9 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4397
Tipo: Jurisprudencia
SECUESTRO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO ANTE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DE FINALIDAD QUE LO RIGE.
Hechos: Al conocer de diversos juicios de amparo se analizaron los elementos del delito de secuestro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de secuestro no se configura ante la ausencia del elemento subjetivo específico de finalidad que lo rige.
Justificación: El referido delito no se concreta a exigir para su configuración el acto material de la privación de la libertad de una persona, sino que exige que esté finalísticamente regido, de manera que ante la indemostración de dicho elemento subjetivo no puede tenerse por probada la conducta típica de secuestro, pues constituye la tendencia interna del sujeto de la que parte, como impulso de realización de ese propio fin, la conducta material de la privación, la cual es consecuencia exteriorizada del fin perseguido y no a la inversa, debiendo existir, por ende, una probada relación de continuidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 108/2015. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.
Amparo directo 91/2022. 2 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Moisés Malvaez Mercado.
Amparo directo 236/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Julio César Gutiérrez Guadarrama. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.
Amparo en revisión 244/2022. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Amparo en revisión 273/2022. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.