EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029192
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: V.4o.P.A. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTÓ ANTES DEL 26 DE ENERO DE 2024.

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la resolución definitiva dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora en el juicio de nulidad. Durante su tramitación el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte emitió la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/48 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de enero de 2024, en la que sostuvo que procede el recurso de revisión previsto en el artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, contra las sentencias emitidas por el referido órgano jurisdiccional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el amparo directo promovido contra las resoluciones definitivas dictadas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, cuando la demanda se presentó antes de la fecha señalada.

Justificación: Si bien es cierto que el referido artículo 99 establece que las resoluciones que ponen fin al procedimiento contencioso administrativo local pueden impugnarse mediante el recurso de revisión, también lo es que el segundo párrafo del precepto 101 de la propia ley, en cuanto prevé que no podrá ser Magistrado ponente el que haya dictado la resolución recurrida, constituye una restricción a la procedencia del recurso cuando la resolución es emitida por el Pleno de dicho tribunal, pues en su emisión intervienen todos los Magistrados de la Sala, lo que obliga a efectuar una interpretación adicional que actualiza uno de los supuestos de excepción al principio de definitividad establecidos en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo. Incluso, el referido Pleno Regional, para adoptar la conclusión indicada, efectuó una interpretación sistemática de los marcos constitucional, convencional y legal aplicables en relación con el derecho a un recurso judicial efectivo, al realizar una interpretación conforme del citado artículo 101, segundo párrafo, para potenciar la posibilidad del recurso. En la inteligencia de que dicha excepción sólo es aplicable tratándose de las demandas de amparo presentadas con anterioridad al 26 de enero de 2024, toda vez que con la publicación de la citada tesis de jurisprudencia desapareció el estado de incertidumbre existente al respecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 11/2024. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón.

Amparo directo 58/2023. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.

Amparo directo 90/2023. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala.

Amparo directo 64/2023. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.

Amparo directo 37/2024. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Olga Vargas Gutiérrez.

Nota: La tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/48 A (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo V, enero de 2024, página 4899, con número de registro digital: 2028091.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.